Artículo 10. Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.
1. La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recogerá:
- a) No podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.
- b) Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro.
- c) El órgano competente para resolver el procedimiento.
- d) El plazo máximo para resolver sobre la concesión de acreditación, que en ningún caso será superior a tres meses, entendiéndose desestimada la concesión transcurrido dicho plazo.
- e) Las obligaciones derivadas de la acreditación, tales como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditación.
2. Una vez aprobada la acreditación, el Ministerio competente lo comunicará al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo máximo de 3 días, para que proceda a realizar la correspondiente inscripción.
3. La condición de entidad acreditada deberá realizarse para cada uno de los PERTE.