Artículo 10. Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.

1. La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recogerá:

2. Una vez aprobada la acreditación, el Ministerio competente lo comunicará al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo máximo de 3 días, para que proceda a realizar la correspondiente inscripción.

3. La condición de entidad acreditada deberá realizarse para cada uno de los PERTE.