Artículo 13. Elaboración y aprobación.

1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguirá el mismo procedimiento de aprobación.

2. En el proceso de elaboración inicial del plan serán oídas las comunidades autónomas y las entidades locales y, asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.