Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos

Artículo 27. Gestión de personas.

1. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.

2. De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Título I de este real decreto-ley y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.