1. La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.
La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.
2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 22/2021)