1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del presente Real Decreto-ley.
3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.