Artículo 5. Directrices de coordinación.

1. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los grupos a los que se refiere el apartado anterior harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.

3. La creación de los grupos de trabajo o la designación de unidades referidas en los apartados precedentes corresponderá al Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.