CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LOS CONVENIOS FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS

Artículo 59. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.

1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de:

3. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de convenios a los que se refiere el apartado primero pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en el ejercicio corriente.

4. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.