Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos del artículo 56 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de esta quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.