REAL DECRETO-LEY 6/2022, de 29 de marzo, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

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III

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La disposición final trigésima primera modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de añadir un apartado 5 al artículo 2, un apartado 2 al artículo 58, un apartado 3 al artículo 68 y una disposición adicional séptima. Esta última disposición adicional tiene por objeto reformar la gestión presupuestaria de las entidades locales de manera que se agilicen algunas modificaciones presupuestarias, las transferencias de crédito, la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito o se permita a las entidades locales que directamente y sin autorización del Pleno, puedan tramitar gastos plurianuales, siempre que el objeto de todas estas actuaciones sean los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, se modifican el apartado 1 del artículo 43, sobre flexibilización del calendario de cierre de ejercicio, el artículo 49, sobre autorización para contratar y el apartado 2 del artículo 68, sobre el régimen especial de los consorcios para la ejecución del expresado Plan.

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DISPOSICIONES FINALES

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TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

UNO 

Se añade un apartado 5 al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. El presente real decreto-ley es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Título I, el Capítulo III del Título III, y los Capítulos II, III, IV, V y VI del Título IV, así como el artículo 46, se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El Capítulo II del Título III y el Capítulo VII del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público en relación con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El Capítulo I del Título III y el Capítulo I del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

5. Las especialidades en materia de contratación previstas en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020 son aplicables a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones relacionadas con el Instrumento Europeo de Recuperación, aunque no se financien con fondos europeos. A tales efectos, se entenderá por relación toda actuación dirigida a la gestión, soporte, apoyo y asistencia técnica a los procedimientos de contratación financiables con fondos europeos.»

DOS

Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«Artículo 43.  Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.

1. Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias establecerán la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al servicio 50 ''Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 ''Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)''.»

TRES

Se modifica el artículo 49, que queda redactado como sigue:

«Artículo 49. Autorización para contratar.

Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

CUATRO

Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

«2. Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.»

CINCO

Se añade un apartado 2 al artículo 58 con la siguiente redacción:

«2. Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los actos y decisiones dictados en relación con los contratos a que se refiere este artículo tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta ante los respectivos órganos competentes para resolver.»

SEIS

Se añade un apartado 3 al artículo 62 como sigue:

«3. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.»

SIETE

Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«2. Esta constitución no requerirá de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni tampoco precisará de la autorización del Consejo de Ministros recogida en el artículo 123.2.b) de la misma norma.»

OCHO

Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación, con carácter excepcional, las siguientes reglas en la ejecución de los presupuestos de las entidades locales en relación con proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

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