CAPÍTULO II. ÍNDICES ACÚSTICOS
Artículo 3. Índices acústicos.
1. A efectos del desarrollo del artículo 11 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, referente a la determinación de índices acústicos, se establecen:
- a) Para la evaluación del ruido, además de los establecidos en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, los siguientes índices:
- LAmax para evaluar niveles sonoros máximos durante el periodo temporal de evaluación.
- LAeq, T para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T.
- LKeq, T para evaluar niveles sonoros en un intervalo temporal T, con correcciones de nivel por componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter impulsivo.
- LK,x para evaluar la molestia y los niveles sonoros, con correcciones de nivel por componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter impulsivo, promediados a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación «x».
- b) Para la evaluación de los niveles de vibración se aplicará el índice de vibración siguiente:
- Law para evaluar la molestia y los niveles de vibración máximos, durante el periodo temporal de evaluación, en el espacio interior de edificios.