ANEXO I. INDICES DE RUIDO
1. Definición de índices de ruido
a) Definición del índice de ruido día-tarde-noche, Lden.
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y
se determina mediante la expresión siguiente:
Donde:
- Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma
ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos día de un
año.
- Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos tarde de un
año.
- Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma
ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos noche de un
año.
Donde:
- Al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. La
administración competente puede optar por reducir el período tarde en una o
dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siempre que
dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y que facilite al Ministerio
de Medio Ambiente información sobre la diferencia sistemática con respecto a
la opción por defecto. En el caso de la modificación de los períodos
temporales, esta modificación debe reflejarse en la expresión que determina
el Lden.
- Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos períodos son
7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora local. La administración
competente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por
consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la noche. La decisión de
modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
- Un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año
medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas.
Y donde:
- El sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se
considera el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda.
b) Definición del índice de ruido en período nocturno, Ln.
El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel sonoro medio a largo
plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo
largo de todos los períodos nocturnos de un año.
Donde:
- La noche dura 8 horas, según la definición del apartado 1.
- Un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año
medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas, según la
definición del apartado 1.
- El sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, como se describe en
el apartado 1.
2. Índices de ruido suplementarios
En algunos casos, además de Lden y Ln, y cuando proceda Ld y Le, puede
resultar conveniente utilizar índices de ruido especiales con los valores
límite correspondientes. He aquí algunos ejemplos:
- La fuente emisora de ruido considerada sólo está activa durante una pequeña
fracción de tiempo (por ejemplo, menos del 20% del tiempo durante todos los
períodos diurnos, vespertinos o nocturnos de un año).
- El número de casos en que se emite ruido es, en uno o más de los períodos
considerados, en promedio muy bajo (por ejemplo, menos de un caso por hora,
entendiéndose por caso un ruido que dura menos de cinco minutos, por
ejemplo, el ruido del paso de un tren o de un avión).
- LAmax o SEL (nivel de exposición sonora) para la protección durante el
período nocturno en caso de incrementos bruscos de ruido.
- Hay protección adicional durante el fin de semana o en un período concreto
del año.
- Hay protección adicional durante el período diurno.
- Hay protección adicional durante el período vespertino.
- Se da una combinación de ruidos procedentes de fuentes distintas.
- Se trata de zonas tranquilas en campo abierto.
- El ruido contiene componentes tonales emergentes.
- El contenido en bajas frecuencias del ruido es grande.
- El ruido tiene carácter impulsivo.
3. Altura del punto de evaluación de los índices de ruido
La altura del punto de evaluación de los índices de ruido depende de su
aplicación:
a) Elaboración de mapas estratégicos de ruido:
Cuando se efectúen cálculos para la elaboración de mapas estratégicos de
ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las
proximidades de edificios, los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ±
0,2 m (3,8 m-4,2 m) de altura sobre el nivel del suelo en la fachada más
expuesta; a tal efecto, la fachada más expuesta será el muro exterior más
próximo situado frente a la fuente sonora; en los demás casos, podrán
decidirse otras opciones.
Cuando se efectúen mediciones para la elaboración de mapas estratégicos de
ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las
proximidades de edificios, podrán escogerse otras alturas, si bien éstas no
deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados
deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m. En
estos casos se justificarán técnicamente los criterios de corrección
aplicados.
b) Otras aplicaciones:
En las demás aplicaciones, como la planificación acústica y la determinación
de zonas ruidosas, podrán elegirse otras alturas, si bien éstas nunca
deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo; algunos ejemplos:
- a) Zonas rurales con casas de una planta.
- b) La preparación de medidas locales para reducir el impacto sonoro en
viviendas específicas.
- c) Un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la
exposición al ruido de cada vivienda.