ANEXO VII. CRITERIOS PARA LA DELIMITACION DE UNA AGLOMERACION
- 1. Determinación de la aglomeración
- a) La entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración
será el municipio. No obstante, el ámbito territorial de la aglomeración
podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se
describen en el apartado d).
- b) A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido,
se tendrá en cuenta única y exclusivamente el número de habitantes que
integran la aglomeración. Este número será el de los habitantes de derecho
con arreglo al último censo realizado antes del año en que corresponda la
comunicación al Ministerio de Medio Ambiente de la relación de
aglomeraciones sobre las que deben realizarse este tipo de mapas.
Si con objeto de mejorar la protección de la población en algún lugar o zona
en la que se produjesen variaciones estacionales de importancia que hiciesen
aconsejable tener en cuenta la población transeúnte, la comunidad autónoma
competente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación,
teniendo en cuenta la población de hecho o cualquier método por el que se
valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será
tenida en cuenta para la confección del mapa estratégico de ruido
correspondiente.
- c) Las comunidades autónomas podrán establecer, por aplicación de los
criterios que se describen en el apartado d), aglomeraciones de ámbito
supramunicipal.
- d) Para determinar los sectores del territorio que constituyen una
aglomeración se aplicarán, al menos, los criterios de densidad de población
y proximidad siguientes:
- Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de
población sea igual o superior a 3.000 personas por km2.
- Para la estimación de la densidad de población se utilizará preferentemente
los datos de población y extensión territorial de las correspondientes
secciones censales.
Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de
verificarse la condición del punto anterior, se verifica que la distancia
horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m.
Si la suma de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que
cumplen con los requisitos de los puntos anteriores es mayor de 100.000,
estos sectores del territorio constituyen una aglomeración.
- e) El tamaño, en número de habitantes, de la aglomeración será la suma total
de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que
constituyen la aglomeración, por aplicación de los criterios descritos en el
apartado d).
- 2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración.
El ámbito territorial de una aglomeración se delimitará trazando la línea
poligonal cerrada que comprende a todos los sectores del territorio que
conforman la aglomeración.