ORDEN PCM/542/2021, de 31 de mayo, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, de 17 de noviembre, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

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I

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.

Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como mediante los reales decretos que la desarrollan: el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2020, se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental. En esta modificación, se hace referencia a la introducción de las relaciones dosis-efecto mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico y científico.

II

La presente orden tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020, y para ello, se modifica el anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, para su adaptación al progreso técnico y científico.

La modificación del anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, supone la sustitución de los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido por los establecidos recientemente en la citada Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020. Éstos se han definido teniendo en cuenta las directrices sobre ruido ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS),1 que recogen relaciones dosis-efecto para los efectos nocivos provocados por la exposición al ruido ambiental.

1 Environmental Noise Guidelines for the European Region, Organización Mundial de la Salud 2018, ISBN 978 92 890 5356 3.

Los métodos de evaluación que se recogen en el nuevo texto del Anexo son aquellos en los que, a la luz del conocimiento actual, se ha podido establecer una relación significativa entre los niveles de un indicador acústico provocados por un tipo de fuente de ruido y el efecto nocivo considerado. A saber, el efecto sobre las enfermedades cardiacas isquémicas del ruido viario, y las molestias intensas y alteraciones graves del sueño provocadas por el ruido viario, ferroviario y de aeronaves.

Existen otros efectos nocivos del ruido sobre la salud, para los que se ha constatado un vínculo entre tales efectos y el ruido ambiental, como es el caso de accidentes cerebrovasculares, hipertensión, diabetes y otros efectos en la salud metabólica, deterioro de las facultades cognitivas en los niños, de la salud mental y el bienestar psicológico y de la capacidad auditiva, tinnitus, o complicaciones en el parto. No obstante, el conocimiento actual no permite definir métodos de evaluación de estos efectos.

En caso de que en el futuro otros estudios, con alta calidad y estadísticamente relevantes, puedan identificar métodos de evaluación de los efectos nocivos y describir relaciones dosis-efecto alternativas, o adaptadas a situaciones específicas, sus conclusiones pueden considerarse en la revisión del anexo.

III

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la obligatoriedad de incorporar al ordenamiento jurídico español la citada directiva. La razón de interés general en la que se funda deriva de la exigencia de establecer la sustitución de los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido por los nuevos que toman en consideración las directrices sobre ruido ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las que se presentan las relaciones dosis-efecto para los efectos nocivos provocados por la exposición al ruido ambiental. El medio empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulación sobre la que inciden la directiva que se transpone y se lleva a cabo una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los términos del mandato normativo contenido en la disposición final segunda del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

También se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por ella.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con la Directiva (UE) 2020/367, de la Comisión de 4 de marzo de 2020, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

La coherencia con el ordenamiento de la Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene como objeto la transposición de la directiva mencionada.

Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han sustanciado los trámites de información pública y audiencia pública.

Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la Administración.

En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Esta orden tiene su fundamento constitucional en el artículo 149.1, apartados 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre bases y coordinación general de la sanidad y en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Y encuentra su fundamento último en lo establecido en la disposición final segunda, apartado 2, del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental, en la que se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Sanidad, y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para introducir conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus competencias, cuantas modificaciones fueran precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones que se produzcan en la normativa europea.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

El anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, queda redactado de la siguiente manera:

 

(Pulsando sobre la imagen se accede al anexo III en formato PDF)

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental.

SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2021.–

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Carmen Calvo Poyato.