Artículo 2. Ámbitos prioritarios, datos y servicios SIT.
1. Los ámbitos prioritarios de aplicación serán los definidos en el anexo I.
2. Se establece la obligación de la disponibilidad de datos y la implantación de los servicios de SIT en los ámbitos prioritarios, en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo II y la implantación de los servicios de información mínima universal sobre el tráfico con la extensión y en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo III.


