Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

Artículo 7. Medidas provisionales en situaciones de emergencia.

Mediante orden de las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Defensa y de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán adoptar medidas provisionales en una situación de emergencia relacionada con cuestiones de seguridad nacional que afecten a las aplicaciones y servicios de SIT implantados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto a fin de asegurar su integridad, sin perjuicio de que la Comisión Europea pueda establecer mecanismos propios de aseguramiento del funcionamiento del sistema y aplicaciones de forma coordinada en el ámbito de la Unión Europea.