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Se dice en el apartado 2 de la disposicion final única del VIGENTE CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION:
"En tanto los poderes públicos finalizan la elaboración de la guía técnica de salud y seguridad en el trabajo para el sector de la construcción, se seguirá aplicando en cuanto no se oponga a lo prescrito en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, lo dispuesto sobre la materia en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de 1970, en su capítulo XVI, excepto las secciones Primera y Segunda. Elaborada la indicada guía técnica, las partes firmantes, tras un estudio y análisis, procederán, en su caso, a integrarlo como parte de este Convenio."
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