1. INTRODUCCIÓN

Las carreteras del Estado desempeñan un papel fundamental para la sociedad española, vertebrando el territorio, permitiendo la movilidad de bienes y personas dentro de nuestras fronteras y dando continuidad a los flujos internacionales. Las vías que conforman la red del Estado deben de facilitar a los usuarios una conducción cómoda y, por encima de todo, segura.

En las últimas dos décadas, la accidentalidad en las carreteras del Estado ha descendido considerablemente; concretamente, desde 1989 hasta 2020, un 68 % los accidentes con víctimas y un 89 % las víctimas mortales.

Aun siendo tan positivo el balance respecto a la reducción de siniestralidad en los últimos años, la Dirección General de Carreteras debe seguir esforzándose para lograr que el número tanto de fallecidos como de heridos graves siga disminuyendo. Es necesario priorizar la implantación de medidas que, por encima de aminorar la consecuencia de los accidentes, hagan disminuir las probabilidades de que el accidente llegue incluso a producirse. Además, toda actuación con tal objetivo debe llevarse a cabo contemplando el comportamiento real de los usuarios de la vía, asumiendo que estos cometerán errores en su conducción, siguiendo así el principio de «carreteras que perdonan» dentro del concepto global de Sistema Seguro.

Son varios los factores a tener en cuenta a la hora de decidir la aplicación de cualquier técnica o procedimiento, pues cada carretera, incluso cada tramo perteneciente a una misma carretera, tendrá unas características propias, así como un entorno particular, y que requiere adecuar el tipo de medida a implantar. Entre ellos podríamos citar el trazado, el material que compone el firme, la geometría, el tipo de tráfico predominante, las condiciones meteorológicas o la existencia de accesos, así como la composición del tráfico o la frecuencia de peatones u otros usuarios vulnerables en la vía o sus inmediaciones. No obstante, aunque modulando y adaptando en cada caso, resulta fundamental aplicar soluciones homogéneas y sistemáticas a nivel de red viaria.

El objeto de esta orden circular es definir las características, soluciones constructivas y criterios de implantación de las bandas sonoras longitudinales fresadas (en adelante BSLF). Con ello, la DGC dispondrá de una medida de eficacia contrastada para su uso en los tramos de las carreteras del Estado en los que se considere que puede reducir y prevenir accidentalidad.