VARIANTE DE POBLACION: Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano. (Reglamento General de Carreteras 1994)
VARIANTE DE TRAZADO: Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su trazado en una longitud acumulada de más de diez kilómetros. (Reglamento General de Carreteras 1994)
VEHICULO: Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos. (Reglamento General de Carreteras 1994)
VEHICULO PESADO: Se incluye en esta denominación los camiones de carga útil superior a 3 t, de más de 4 ruedas y sin remolque; los camiones con uno o varios remolques; los vehículos articulados y los vehículos especiales; y los vehículos dedicados al transporte de personas con más de 9 plazas. (6.2-IC_1976) (6.3-IC_1980) (6.1 y 2-IC_1989)
VELOCIDAD CRITICA DE UNA RAMPA: Es la máxima que el vehículo pesado tipo puede mantener en una rasante de inclinación dada y de longitud limitada. (3.1-IC_1964)
VELOCIDAD DE ACCESO EN RAMPA: Es la velocidad a que circula el vehículo tipo en el momento de llegar al comienzo de una rampa. (3.1-IC_1964)
VELOCIDAD ESPECIFICA DE PROYECTO: Velocidad seleccionada para el proyecto de trazado de una carretera con correspondencia de toda una serie de factores, tales como curvas circulares en planta, peraltes y distancias de visibilidad, de los cuales depende la seguridad en la operación de los vehículos. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VELOCIDAD ESPECIFICA DE UN ELEMENTO DE TRAZADO (Ve): Máxima velocidad que puede mantenerse a lo largo de un elemento de trazado considerado aisladamente1 en condiciones de seguridad y comodidad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no imponen limitaciones a la velocidad. (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VELOCIDAD DE PLANEAMIENTO DE UN TRAMO: Media armónica de las velocidades específicas de los elementos de trazado en planta de tramos homogéneos de longitud superior a dos kilómetros (2 km). (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VELOCIDAD DE PROYECTO DE UN TRAMO (Vp): Velocidad que permite definir las características geométricas mínimas de los elementos del trazado, en condiciones de comodidad y seguridad. (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VELOCIDAD ESPECIFICA DE UNA CURVA CIRCULAR: Máxima velocidad que puede mantenerse en condiciones de seguridad en una curva circular de longitud suficiente cuando las circunstancias meteorológicas y de tráfico son tan favorables que las únicas limitaciones vienen determinadas por las características geométricas de la curva circular. Puede extenderse esta definición a cualquier alineación de características geométricas constantes a lo largo de toda ella. (3.1-IC_1964)
VELOCIDAD GEOMETRICA: Máxima velocidad media que puede conseguirse en condiciones de seguridad en un tramo de carretera cuando las circunstancias meteorológicas y de tráfico son tan favorables que las únicas limitaciones vienen determinadas por las características del tramo. (3.1-IC_1964)
VELOCIDAD MEDIA DE CIRCULACION: Es la resultante de dividir la longitud de un tramo determinado de carretera por el tiempo requerido por un vehículo para atravesarlo, teniendo en cuenta solamente la fracción total de dicho tiempo en que el vehículo ha permanecido en movimiento. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VELOCIDAD MEDIA DE RECORRIDO: Es la resultante de dividir la longitud de un tramo determinado de carretera por el tiempo requerido por un vehículo para atravesarlo, teniendo en cuenta solamente la fracción total de dicho tiempo en que el vehículo ha permanecido en movimiento. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VELOCIDAD REAL (DE LA CIRCULACION): Se denomina velocidad real de la circulación en un tramo de carretera a la máxima velocidad media que puede garantizarse en condiciones de seguridad a cualquier conductor en las condiciones de tráfico existentes en la hora de proyecto A efectos prácticos se considera como velocidad real aquella que es superada únicamente por el 20 por 100 de los vehículos. (3.1-IC_1964)
VELOCIDAD REAL DE CIRCULACION: La máxima velocidad media que puede desarrollar un conductor en un tramo determinado de carretera bajo las condiciones predominantes del trafico y sin que exceda en cualquier momento de la velocidad segura de circulación determinada por la velocidad específica del proyecto del tramo en cuestión. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VIA: Camino destinado al tráfico de vehículos automóviles. (IAP_1998)
VIA COLECTORA DISTRIBUIDORA O VIA C-D: Tramo de carretera que se introduce paralelamente a la carretera principal en a zona de un enlace, o entre enlaces consecutivos, con objeto de separar de dicha carretera los puntos de conflicto que se originan por las maniobras de cambio y trenzado de vehículos. Es similar a una vía de servicio, pero sin el carácter de continuidad de esta ultima. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VIA COLECTORA-DISTRIBUIDORA: Calzada con sentido único de circulación, sensiblemente paralela a la carretera principal y separada físicamente de ella, cuyo objeto es independizar de dicha carretera principal las zonas de conflicto que se originan en tramos con salidas y entradas consecutivas de ramales de enlace muy próximas. En ningún caso sirve a las propiedades o edificios colindantes. (3.1-IC_VP_DIC-1996) (O.M. 16-12-97)
VIA DE ACELERACION: Vía auxiliar especialmente destinada a que los vehículos que entren en una carretera de circulación rápida, alcancen una velocidad comparable con la de los vehículos que circulan por ella. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE INTERSECCIONES. MOP 1967)
VIA DE ACELERACION: Vía auxiliar destinada especialmente a que los vehículos que afluyen a una carretera de circulación rápida alcancen una velocidad comparable con la de los vehículos que circulan por ella. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VIA DE DECELERACION: Vía auxiliar especialmente destinada a reducir la velocidad de los vehículos que salen de una carretera de circulación rápida. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE INTERSECCIONES. MOP 1967)
VIA DE DECELERACION: Vía auxiliar de una carretera de circulación rápida destinada especialmente a reducir la velocidad de los vehículos que salen de la misma. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VIA DE SERVICIO: Carretera que discurre paralelamente a la principal y que está destinada a canalizar y distribuir el tráfico local. (RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES. MOP 1968)
VIA DE SERVICIO: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. (Reglamento General de Carreteras 1994)
VIA RAPIDA: Carretera de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. (Ley 25/88 de Carreteras)
VIA RAPIDA: Carretera de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Las vías rápidas no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial_1990).
VIA URBANA: Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial. (Reglamento General de Carreteras 1994)
VIGAS PREFABRICADAS DE HORMIGON ARMADO O PRETENSADO: Vigas que constituyen productos estándar ejecutados en instalaciones industriales fijas y que, por tanto, no son realizadas en obra. (PG-3_1976)
VISIBILIDAD DE ADELANTAMIENTO: Se dice que una alineación tiene visibilidad de adelantamiento cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de adelantamiento es igual o mayor que la distancia de adelantamiento. (3.1-IC_1964)
VISIBILIDAD DE ADELANTAMIENTO: Distancia que existe a lo largo del carril por el que se realiza el mismo entre el vehículo que efectúa la maniobra de adelantamiento y la posición del vehículo que circula en sentido opuesto, en el momento en que puede divisarlo, sin que luego desaparezca de su vista hasta finalizar el adelantamiento. (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VISIBILIDAD DE CRUCE: Distancia que precisa ver el conductor de un vehículo para poder cruzar otra vía que intersecta su trayectoria medida a lo largo del eje de su carril. (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VISIBILIDAD DE PARADA: Se dice que una carretera tiene visibilidad de parada cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de parada es igual o mayor que la distancia de parada.(3.1-IC_1964)
VISIBILIDAD DE PARADA: Distancia a lo largo de un carril que existe entre un obstáculo situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circula hacia dicho obstáculo, en ausencia de vehículos intermedios, en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo. (3.1-IC_VP_DIC-1996)
VISIBILIDAD GEOMETRICA: Se define como la máxima distancia, medida sobre la carretera, en la que la visual dirigida por el conductor hacia una señal o cartel se halla libre de obstáculos que la intercepten y, asimismo, se hallan libres las visuales dirigidas desde todos los puntos intermedios del recorrido mientras aquéllas no formen un ángulo superior a 10º con el rumbo del vehículo. (8.1-IC_1999)
VISIBILIDAD FISIOLOGICA: Se considera que la máxima distancia a la que se puede leer un mensaje es igual a 800 veces la altura de la letra o símbolo. (8.1-IC_1999)