ORDEN CIRCULAR 17/2003: RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DEL DRENAJE SUBTERRANEO EN OBRAS DE CARRETERA

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La humedad de las capas del firme y de la explanación en una carretera, es uno de los factores que más influye en su comportamiento estructural. Un aumento de la misma conlleva normalmente una significativa disminución de su capacidad de soporte, y además puede dar lugar a fenómenos físicos y químicos (colapso, expansividad, disolución, etc.) perjudiciales para su comportamiento y para la durabilidad del conjunto de la plataforma.

Además, debe tenerse en cuenta el denominado drenaje de estabilización, relacionado con la propia naturaleza de los terrenos atravesados y su régimen hidrogeológico, en el que debe incidirse especialmente desde las primeras fases de concepción del proyecto.

En relación con la normativa sobre el drenaje de las carreteras, por Orden de 21 de junio de 1965 se aprobó la norma 5.1 IC «Drenaje» de la Instrucción de carreteras, y por Orden de 14 de mayo de 1990 se procedió a una revisión de dicho texto en lo relativo al drenaje superficial de las carreteras, aprobándose la norma 5.2 IC «Drenaje superficial» de la Instrucción de carreteras.

Con fecha reciente se han producido importantes cambios normativos en la Dirección General de Carreteras que afectan tanto a las características básicas de firmes y explanadas, como a la construcción de explanaciones y drenajes. En general los nuevos criterios, más modernos y acordes con las actuales demandas medioambientales, de sostenibilidad y aprovechamiento de recursos naturales, permiten la utilización —bajo determinadas condiciones— de materiales marginales, así como de otros, procedentes de procesos industriales o manipulación humana, cuyo comportamiento depende, en buena parte de los casos, de su humedad.

Todas estas consideraciones, junto con el avance tecnológico, la aparición de nuevos materiales, productos y sistemas constructivos, y la experiencia acumulada, hacen conveniente la sistematización y actualización de los criterios básicos de aplicación al proyecto y construcción del drenaje subterráneo de las carreteras pavimentadas.

En consecuencia se hace necesaria una revisión de dichos criterios, que no puede entenderse sino en íntima conjunción con el drenaje superficial, con el proyecto de medidas tendentes a reducir todo lo posible la infiltración del agua (que se produce, fundamentalmente, a través de las medianas cuando el revestimiento no es el más adecuado, bermas y el resto de superficies sin pavimentar del conjunto de la plataforma), y con el control de las aguas freáticas.

Los artículos 29, 40 y 51 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, y modificado por los Reales Decretos 1911/97, de 19 de diciembre, 597/99, de 16 de abril, y 114/01, de 9 de febrero, facultan al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios, los trabajos y obras de construcción y los trabajos y obras de conservación de las carreteras estatales.

No obstante lo anterior, resulta inexcusable el cumplimiento del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, con sujeción estricta a plazos.

Entretanto, es urgente disponer de un documento puesto al día y adaptado a los problemas específicos de las redes de carreteras, por lo que esta Dirección General ha decidido que, para los proyectosde carreteras, se siga lo indicado en el texto que acompaña a esta Orden Circular.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

1.

Aprobar el documento «Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera » que figura como anejo a esta Orden Circular.

2.

Definir como ámbito de aplicación de esta Orden Circular y del anejo que la acompaña, los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general:

3.

Esta Orden Circular entrará en vigor el día treinta de enero de dos mil cuatro.

Madrid, 23 de diciembre de 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,

ANEJO de la ORDEN CIRCULAR 17/03
Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera