Artículo 7. Criterios de eficiencia.
1. El trazado de las carreteras, que se seguirá
guiando por la Norma 3.1-IC
«Trazado» de la Instrucción de Carreteras, tendrá en cuenta las siguientes
consideraciones para incrementar la eficiencia de la infraestructura:
- a) Lo establecido en el
artículo 4.4 de la Ley de Carreteras y lo especificado en el
artículo 1.2 de la
citada Norma 3.1-IC «Trazado», en cuanto a su aplicación a proyectos de
ampliación de número de carriles en autovía, actuaciones en entornos
periurbanos, actuaciones de acondicionamiento, mejora o ampliación (incluso
conversión en autovía) de carreteras existentes, así como a los proyectos
incluidos en el párrafo quinto de dicho
artículo 1.2.
- b) La rasante de la carretera se proyectará de forma que se minimicen
los costes del conjunto formado por el movimiento de tierras y las
estructuras y túneles, siempre respetando la Declaración de Impacto
Ambiental.
- c) La longitud de las estructuras proyectadas deberá ser la mínima
compatible con la Declaración de Impacto Ambiental y con el obstáculo a
salvar. Además, la tipología de estructura deberá ser la de coste mínimo
posible, considerando construcción y conservación, que resuelva los
condicionantes existentes.
- d) Únicamente se proyectarán túneles cuando sea estrictamente necesario,
vinculando su longitud exclusivamente a los aspectos técnicos inherentes en
cada caso. En fase de proyecto, no se dispondrán nuevos túneles o túneles
artificiales no previstos en el Estudio Informativo y en la Declaración de
Impacto Ambiental, salvo autorización expresa del Director General de
Carreteras, previo informe justificativo de su necesidad.
- e) Como criterio general, se tratará de minimizar, en los proyectos de
nuevos trazados, la ejecución de vías de servicio y vías colectoras.
2. De conformidad con la
Norma 6.1-IC «Secciones de Firme»
de la Instrucción de Carreteras, la sección de firme a utilizar se dimensionará
de acuerdo con la categoría de tráfico que resulte con las hipótesis de
crecimiento. De entre todas las secciones posibles se elegirá aquella que
suponga un coste de ejecución y conservación menor. En caso de no seguirse este
criterio, previo informe técnico justificativo de su necesidad, requerirá la
autorización expresa del Director General de Carreteras.
3. En los proyectos de adecuación de travesías
se incluirán únicamente las actuaciones de firmes, señalización y balizamiento
que sean necesarios para mantener la seguridad vial de la carretera. La
inclusión de otras actuaciones requerirá la autorización expresa del Director
General de Carreteras.