TABLA 1.1
Para el fabricante | - Ensayo de muestras del producto tomadas en fábrica, en los puntos de
expedición. - Control continuo de la producción en fábrica. - Tener implantado un sistema de aseguramiento de la calidad según UNE-EN-ISO 9002. |
Para el laboratorio de ensayos (propio del certificador o autorizado conforme al Real Decreto 2200/1995) | - Ensayo inicial del producto. - Ensayo de muestras tomadas aleatoriamente en fábrica, mercado u obra. |
Para el certificador | - Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en la misma. - Vigilancia, supervisión y evaluación continua del control de producción en fábrica. - Verificación estadística de la producción mediante contraste de los resultados de los ensayos realizados por el laboratorio antes mencionado y los resultados obtenidos por el fabricante. - Auditoría y vigilancia del sistema de aseguramiento de la calidad, según UNE-EN-ISO 9002, del fabricante. - Certificación de conformidad del producto con la Instrucción EHE, si procede. - Obligación de comunicar al Ministerio de Fomento (Secretaría General Técnica), la relación de las certificaciones de conformidad CC-EHE concedidas, así como de las renovadas y retiradas o anuladas por cada semestre natural cerrado. El certificador tendrá esta relación a disposición del público. |
El incumplimiento de alguna de las exigencias anteriores o de las especificaciones obligatorias exigidas a los productos de esta Instrucción serán causa de la retirada, anulación o denegación de la concesión del Certificado CC-EHE por parte del certificador, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
Por otra parte la existencia en el mercado de productos de construcción de marcas, sellos, certificados de calidad, etc., en adelante distintivos, aconseja que se defina la forma de reconocer dichos distintivos como garantes de que los productos que los ostentan cumplen las especificaciones obligatorias que, de entre las establecidas en esta Instrucción, les sean de aplicación. Así si un producto de construcción posee un distintivo que asegure el cumplimiento de las especificaciones obligatorias que se le exigen por esta Instrucción, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo esté reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas (General del Estado o Autonómica) con competencias en el campo de la construcción (obras públicas o edificación). Los referidos Centros Directivos velarán porque el reconocimiento de tales distintivos responda del cumplimiento de las especificaciones obligatorias establecidas en esta Instrucción, por parte de los correspondientes productos, y de que tanto el procedimiento de concesión como el de renovación y las causas de denegación o retirada del distintivo cumplan idénticas exigencias a las incluidas en la Tabla 1.1 y su párrafo posterior. La relación de los distintivos que hayan sido objeto de reconocimiento o, en su caso, renovación o anulación, durante cada semestre natural cerrado, será comunicada al Ministerio de Fomento (Secretaría General Técnica) y el emisor del distintivo la tendrá a la disposición del público. El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento resolverá la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las relaciones de certificados CC-EHE y distintivos reconocidos, para general conocimiento. El proveedor de un producto que disponga de un Certificado CC-EHE o un distintivo reconocido, ambos en el sentido anteriormente expuesto, y desee que le sean aplicadas las consideraciones especiales que, en ciertos casos, otorga esta Instrucción deberá aportar la siguiente documentación: