Los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por las instrucciones vigentes en el momento de la aprobación de aquéllos y podrán servir de base a la ejecución de las obras correspondientes, siempre que éstas se inicien antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.
La ejecución de las obras comprendidas en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con la instrucción vigente que le fuera de aplicación en el momento de la aprobación, pudiendo no obstante aplicar la nueva instrucción en aquellos puntos que no impliquen modificación del proyecto o del contrato.
Si las obras no se iniciaran en el plazo fijado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, sus proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los preceptos de esta instrucción.
Las obras que se encuentren iniciadas en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto continuarán ejecutándose con arreglo a la instrucción que les haya servido de base, salvo acuerdo entre las partes contratantes.