INSTRUCCION DE HORMIGON ESTRUCTURAL

REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, POR EL QUE SE APRUEBA LA "INSTRUCCION DE HORMIGON ESTRUCTURAL (EHE)".

Las estructuras de hormigón constituyen elementos fundamentales de las obras de construcción en las que se integran, debido a su especial incidencia en la funcionalidad de las mismas.

En consecuencia, tales estructuras han de proyectarse y ejecutarse de manera que, sin olvidarse los criterios de economicidad, se cumplan los requisitos esenciales que les afectan directamente y, en particular, el relativo a resistencia mecánica y estabilidad.

Es por ello, entre otras causas, que las estructuras de hormigón son materia objeto de las reglamentaciones técnicas españolas desde principios de siglo.

El proyecto y ejecución de obras de hormigón esta regulado, hasta ahora, por dos instrucciones, una relativa al hormigón en masa o armado (EH-91) -aprobada por Real Decreto 1039/1991, de 28 de junio-, y otra referida al hormigón pretensado (EP-93) -aprobada por Real Decreto 805/1993, de 28 de mayo-, teniendo ambas sin embargo, numerosos aspectos comunes, pero sobre todo uno, el hormigón y el uso que se le da al mismo básicamente, la ejecución de elementos estructurales.

Las tendencias que, tanto a nivel internacional como en el ámbito europeo, se han venido manifestando, entre otras las referidas a análisis estructural, estados límites, durabilidad, ejecución y control y, asimismo, otras mas novedosas como las relativa a hormigón de alta resistencia, han motivado a la Comisión Permanente del Hormigón, de carácter interministerial, creada al amparo del Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, para efectuar una propuesta de nueva «Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)» que actualiza y refunde las instrucciones precedentes en un único texto reglamentario, donde se regulan los aspectos relativos al proyecto y ejecución de estructuras y elementos estructurales de hormigón tanto en masa como armado o pretensado.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón, cumplidos los trámites establecidos la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1 998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la «Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)» que figura como anejo a este Real Decreto.

Articulo 2.

El ámbito de aplicación de esta Instrucción comprende, con carácter obligatorio, todas las obras, tanto de las Administraciones públicas como las de carácter privado.

Disposición adicional única.

En lo relativo a los aspectos de prevención de riesgos laborales que deban tenerse en cuenta en el proyecto y la ejecución de estructuras y elementos estructurales de hormigón, se estará a lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Disposición transitoria única.

1.

Los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por las instrucciones vigentes en el momento de la aprobación de aquéllos y podrán servir de base a la ejecución de las obras correspondientes, siempre que éstas se inicien antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.

2.

La ejecución de las obras comprendidas en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con la instrucción vigente que le fuera de aplicación en el momento de la aprobación, pudiendo no obstante aplicar la nueva instrucción en aquellos puntos que no impliquen modificación del proyecto o del contrato.

3.

Si las obras no se iniciaran en el plazo fijado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, sus proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los preceptos de esta instrucción.

4.

Las obras que se encuentren iniciadas en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto continuarán ejecutándose con arreglo a la instrucción que les haya servido de base, salvo acuerdo entre las partes contratantes.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogados:

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1 998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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