ORDEN FOM/2842/2011, de 29 de septiembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERA (IAP-11)

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Por orden de 12 de febrero de 1998 del Ministro de Fomento, se aprobó la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP). El objeto de dicha Instrucción era la definición de las acciones y sus combinaciones, así como el establecimiento de los coeficientes de ponderación, a considerar en el proyecto de puentes de la red de carreteras del Estado, para permitir la verificación de tales elementos de la infraestructura viaria desde el punto de vista de la funcionalidad y de la seguridad estructural.

En los años transcurridos desde la aprobación de la Instrucción hasta ahora vigente, se ha producido un hecho de gran relevancia en el panorama normativo relativo a las estructuras: la redacción de los Eurocódigos estructurales y su paulatina adopción por diversos países europeos como códigos técnicos para el proyecto de puentes. El ámbito de aplicación de la IAP está íntegramente contenido dentro del ámbito del Eurocódigo 0, Bases de cálculo, y del Eurocódigo 1, Acciones sobre las estructuras. La adaptación del contenido de la IAP a estas dos normas europeas es lo que, fundamentalmente, ha inspirado la redacción del texto de la Instrucción IAP-11.

Por otro lado, la evolución del marco normativo nacional en el campo de las estructuras, tanto en las distintas facetas que pueden ser objeto de reglamentación (bases de proyecto, acciones, cálculo, ejecución o calidad) como en los diversos ámbitos de aplicación (edificación, ferrocarril y carretera), ha orientado la actualización buscando la mayor coherencia posible dentro de este contexto normativo.

En esta Instrucción se incluyen, también, algunos criterios funcionales que deben cumplir los puentes de carretera, para la verificación de los estados límite de servicio, con independencia de sus materiales constituyentes.

La presente orden ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 40, 51 y Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobación de la «Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11)».

Se aprueba la «Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11)», que se inserta a continuación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación.

La Instrucción aprobada por esta orden será de aplicación en el proyecto de puentes y otras estructuras de la red de carreteras del Estado, a los que se hace referencia en el apartado primero de dicha Instrucción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación a proyectos y obras.

Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los proyectos de puentes de carretera cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a tres años desde dicha entrada en vigor. En esos casos, los proyectos se regirán por la Instrucción vigente en el momento en que se dio la orden de estudio correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se aprueba la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las obras públicas de interés general.

SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Carreteras para que pueda modificar la relación de normas referenciadas en el Anejo 3 de la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera, cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido al progreso de la técnica o a la normativa comunitaria.

TERCERA. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2011.

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.