NOTA DE SERVICIO 1/06 SOBRE INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA
UTILIZACION DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA EN LA CONSTRUCCION DE PUENTES
A propuesta de la Subdirección General de
Construcción y con la conformidad de la Subdirección General de Proyectos y de
la Dirección Técnica, se dicta la presente Nota de Servicio que tiene por objeto
complementar la reglamentación, así como facilitar y unificar en lo posible todo
lo concerniente al diseño, montaje, operaciones y desmontaje de elementos
auxiliares de obra a utilizar en la construcción de puentes; todo ello dirigido
a la mejora de la seguridad.
Entre las estructuras y elementos auxiliares a
los que será de aplicación esta Nota de Servicio pueden citarse los siguientes:
encofrados trepantes de pilas, grúas torre (más aún en el caso frecuente en el
que la grúa se cimente o se ancle a partes estructurales del puente), escaleras
y ascensores y cualquier otro medio de elevación para acceder a pilas y tablero,
cimbras cuajadas, torres de apoyo y apeo, cimbras porticadas, cimbras móviles,
vigas lanzadoras, carros encofrantes para voladizos, carros de avance en
voladizo, dispositivos y medios para empujes de tableros, y cualesquiera otros
elementos auxiliares de obra que intervengan en el proceso de construcción del
puente.
A dichos efectos, y para su seguimiento en las
obras de esta Dirección General, se dictan las siguientes instrucciones:
- 1. En cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice en la construcción
de una estructura, el contratista deberá disponer de un proyecto específico
completo para su utilización en la misma, que será visado por el Colegio
Profesional competente. En un anejo a dicho proyecto se incluirán manuales
con los procedimientos de primer montaje, movimiento de un vano a otro, de
dovela a dovela o de trepa a trepa (en el caso de elementos móviles),
operaciones de hormigonado (en su caso) y desmontaje. Todos estos documentos
deberán estar firmados por un técnico competente, con probados conocimientos
en puentes y los elementos auxiliares de construcción de éstos.
- 2. No se podrán utilizar en una estructura elementos auxiliares móviles
(cimbras móviles, carros de avance, etc.) provenientes de otras obras
realizadas, que cuenten tan sólo con estudios de adecuación. Se podrán
utilizar sus elementos componentes, siempre que el proyecto específico los
incluya.
- 3. Durante toda la fase de montaje y desmontaje de cualquier elemento
auxiliar de la construcción, todas las operaciones deberán estar
supervisadas y coordinadas por un técnico con la cualificación académica y
profesional suficiente. Deberá estar
adscrito a la empresa propietaria del elemento auxiliar, a pie de obra y con
dedicación permanente y exclusiva a dicho elemento auxiliar.
- 4. Asimismo, durante el desarrollo de las fases de trabajo y traslado de
cualquier elemento auxiliar móvil, todas las operaciones de funcionamiento
deberán estar igualmente supervisadas y coordinadas por el técnico citado
anteriormente.
- 5. Este técnico supervisor del montaje, desmontaje y funcionamiento (en
su caso) del elemento auxiliar, se ocupará además, de comprobar que dicho
elemento cumple las especificaciones del proyecto, tanto en su construcción
como en su funcionamiento.
Las presentes instrucciones se aplicarán de
forma complementaria con toda la normativa actualmente vigente, así como con las
otras disposiciones que se han venido elaborando.
Estas instrucciones se complementarán
previsiblemente en el futuro, según vayan avanzando los trabajos actualmente en
desarrollo sobre la mejora de los elementos auxiliares de construcción.
Madrid, 12 de mayo de 2006
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE
CONSTRUCCION |
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE
PROYECTOS |
EL DIRECTOR
TECNICO |
APROBADO
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS, |