Por Orden de 23 de mayo de 1989, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo se aprobó la Instrucción 6.1 y 2-IC "Secciones de firme". El tiempo transcurrido desde entonces ha aconsejado su revisión para adaptarla al incremento del tráfico, al estado actual de las carreteras españolas, a la evolución tecnológica de los materiales y sistemas constructivos específicos de la pavimentación.
Por otra parte, la experiencia derivada de su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de obtener explanadas con mayores garantías en cuanto a uniformidad estructural, durabilidad e insensibilidad frente a la acción del agua. Por ello el nuevo cuadro de explanadas que se presenta supone una clara mejora de las propiedades resistentes de las mismas.
Con respecto a las secciones de firme se ha optado por simplificar el número de alternativas posibles, de forma que se recogen exclusivamente las soluciones que se han comportado como las más adecuadas para las condiciones de tráfico, clima y disponibilidad de suelos y materiales de construcción en nuestro país. Finalmente se han adaptado las categorías de tráfico al incremento del mismo en estos últimos años.
Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51 y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94,de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/99,de 16 de abril, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/97, de 27 de noviembre,del Gobierno y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 20 de julio, dispongo:
Se aprueba la Norma 6.1-IC "Secciones de firme "de la Instrucción de Carreteras, que figura como anejo a esta Orden.
La Norma 6.1-IC "Secciones de firme ", con las prescripciones en ella establecidas, se aplicará a los proyectos y a las obras de firmes de nueva construcción, de acondicionamiento, o de reconstrucción total de firmes existentes en carreteras.
Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 1989, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobó la Instrucción 6.1 y 2-IC "Secciones de firme " y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (se publicó en el BOE de 12-12-03).
Madrid,28 de noviembre de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ