INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
AL ANEJO NUMERO 1
Artículo 18.-Travesías.-

Los nuevos caminos no cruzaran pueblos ni ciudades. En las construcciones existentes, se suprimirán, a medida que las disponibilidades económicas lo permitan, todas las travesías que no tengan las características normales de esta Instrucción.

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