INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 2º. Dimensiones transversales de las carreteras y caminos.-

En todas las carreteras, para la determinación de los anchos, se considera cuatro secciones: en pleno campo y condiciones normales; en terreno montañoso; en el tramo comprendido entre cinco y diez kilómetros, a contar de las Capitales de provincia o poblaciones asimiladas, y en zonas urbanizables de poblaciones. Estas últimas secciones se fijarán por las Jefaturas de Obras Públicas después de oír a los Ayuntamientos respectivos.

Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

CARRETERAS NACIONALES Andén
m
Paseo
m
Afirmado
m
Paseo
m
Andén
m
TOTAL
m
A) En el campo y en condiciones normales 0,00 0,50 8,00 0,50 0,00 9,00
B) En terrenos montañosos o difíciles 0,00 0,50 7,00 0,50 0,00 8,00
C) Sección a contar de cinco a diez kilómetros de las capitales de provincia o poblaciones asimiladas 0,00 1,00 10,00 1,00 0,00 12,00
D) En zonas urbanizables de dichas poblaciones 3,00 1,00 10,00 1,00 3,00 18,00

 

Si las carreteras tuvieran en cualquiera de dichas secciones dimensiones superiores, serán respetadas.

Con la velocidad básica de 60 kilómetros hora que se aspira a conseguir en las carreteras nacionales, se ha estimado en 3,50 metros el ancho mínimo necesario para cada circulación, a pesar de lo cual se han tomado cuatro metros a fin de que utilizando el paseo puedan coexistir tres circulaciones marchando uno de los vehículos a muy poca velocidad.

En  el tramo  inferior a diez kilómetros, a contar de las poblaciones en que se prevén tres circulaciones, el ancho para cada una se reduce a 3,33, por estimar difícil en dichos tramos coincidan tres vehículos de dimensiones máximas y circulando a la velocidad máxima que permiten las características de dicho tramo. En zonas urbanizables se prevén paseos de 1,00 metro, con lo cual se puede formar en el porvenir un afirmado de 12 metros de anchura, o sea cuatro circulaciones de 3,00 metros reduciendo el ancho, por estimarse que en esta zona no puede circularse con la velocidad máxima, y además porque generalmente una de las fajas de circulación estará ocupada  con vehículos parados, lo que disminuye el   huelgo necesario para circular. Se prevén andenes de anchura de tres metros.

CARRETERAS COMARCALES Andén
m
Paseo
m
Afirmado
m
Paseo
m
Andén
m
TOTAL
m
A) En el campo y en condiciones normales 0,00 0,50 6,50 0,50 0,00 7,50
B) En terrenos montañosos o difíciles 0,00 0,25 6,50 0,25 0,00 7,00
C) Sección a contar de cinco a diez kilómetros de las capitales de provincia o poblaciones asimiladas 0,00 0,50 9,00 0,50 0,00 10,00
D) En zonas urbanizables de dichas poblaciones 3,00 0,50 9,00 0,50 3,00 16,00

 

La faja de circulación en pleno campo se ha estimado en 3,25 metros, teniendo en cuenta que la velocidad  básica debe ser de 45 kilómetros hora. En las secciones C) y D) esta faja de circulación se reduce a 3,00 metros por las razones antes expuestas. Si la carretera tuviera en cualquiera de dichas secciones dimensiones superiores, a las fijadas, serán respetadas.

CAMINOS LOCALES Andén
m
Paseo
m
Afirmado
m
Paseo
m
Andén
m
TOTAL
m
A) En el campo y en condiciones normales 0,00 0,50 5,00 0,50 0,00 6,00
B) En terrenos montañosos o difíciles 0,00 0,50 5,00 0,50 0,00 6,00
C) Sección a contar de cinco a diez kilómetros de las capitales de provincia o poblaciones asimiladas 0,00 0,50 6,00 0,50 0,00 7,00
D) En zonas urbanizables de dichas poblaciones 1,50 1,00 6,00 1,00 1,50 11,00

 

La faja de circulación se ha fijado en 2,50 metros, teniendo en cuenta que la velocidad básica de circulación es de 30 kilómetros hora.

Por la mayor circulación de estos caminos cerca de las poblaciones, en la sección C) aumentan sus dimensiones. En la sección D) se reducen las dimensiones del terreno reservadas para andenes sobre lo anteriormente fijado para las carreteras nacionales y comarcales.

En ningún caso se disminuirán los anchos actuales.

Observaciones generales.-

En los tres casos de carreteras nacionales, comarcales y caminos locales y en los puentes de longitud superior a 30 metros se colocarán aceras, cuyo ancho será el del paseo, o por lo menos 0,75 metros.

La latitud del puente entre paramentos interiores de barandilla será, como mínimo, igual a la de la explanación de la carretera o camino correspondiente a la sección en que está ubicado el puente, o superior a ella si el paseo reservado al camino en dicha sección no alcanza a los 0,75 metros previstos para las aceras del puente.

En las zonas urbanizables el mayor ancho de la explanación sobre sección tipo C) no será necesario agregarlo de momento a la carretera, si bien queda afectada en la servidumbre de no poder edificar en dicha zona, que siempre se puede imponer de acuerdo con el vigente Reglamento de Policía de Carreteras.

La extensión de las secciones C) se fijará para cada capital de provincia a propuesta de la Jefatura de Obras Públicas correspondiente.

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