Artículo 23.- Señales de peligro y de prohibición o preceptiva.-
Para esta clase de señales se pueden emplear los
siguientes materiales:
- Para las placas de fondo: Palastro; goma protegida con plancha de hierro; acero
inoxidable; aluminio inoxidable.
- Para los signos, letras y cifras: Aluminio inoxidable; acero inoxidable, siempre que
ofrezca una visibilidad comparable a la del aluminio, tanto de día como de noche; goma;
palastro, fundición; cristal cuadriculado en punta de diamante montado sobre una
aleación apropiada.