INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
CAPITULO VI.
Resumen.
Artículo 29.- Criterio que ha de seguirse en la Colocación de las señales.-

Teniendo por objeto las señales ilustrar rápidamente a los conductores de vehículos acerca de la ruta a seguir, peligros u obstáculos que puedan encontrar y preceptos que vienen obligados a cumplir, se ha de procurar en la colocación de las señales atender a estas condiciones a que han de satisfacer, colocándolas en lugares visibles, suprimiendo los obstáculos que puedan interponerse entre aquéllas y el conductor en la distancia a que deben apercibirse y evitando la multiplicidad de señales y de signos, que ofuscan y pueden producir incluso excitación o agotamiento nervioso.


 

El Ministerio de Obras Públicas publicará una edición oficial de esta "Instrucción de Carreteras", con los dibujos y planos necesarios para su mejor interpretación.

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