INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 2.º- Aplicación de las disposiciones adoptadas.-

El balizamiento de peligros, mandatos, indicaciones y advertencias en las vías publicas se efectuará empleando señales ajustadas a las prescripciones de la presente Instrucción.

En las travesías de las poblaciones regirán las prescripciones contenidas en las Ordenanzas Municipales, salvo que taxativamente se dicten disposiciones especiales.

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