A los efectos de la presente norma, las marcas viales se clasifican en los siete grupos siguientes:
Algunas de estas marcas viales varían sus dimensiones en función del tipo de vía, o de la velocidad máxima VM que un precepto general, la señalización fija o las limitaciones físicas (velocidad especifica VE) de la vía permitan.
La velocidad especifica VE podrá observarse directamente en la vía, o estimarse a partir de la caracterización del trazado (Anexo 1).
Salvo señalización que permita velocidad superior, en toda vía en poblado no se consideraran velocidades máximas permitidas superiores a 60 kilómetros/hora .
No se variara el tipo de marca en un tramo corto, en el que por cualquier circunstancia la velocidad máxima permitida VM difiera de la del resto de la vía.
Significado:
Una marca longitudinal discontinua en la calzada significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos (menos de 3 metros).
Función:
Marca M-1.1 |
Marca M-1.2 |
Marca M-1.3. |
Función:
Delimitación de carril que pueda utilizarse en un sentido o en el contrario, solo cuando este regulado por medio de semáforo de carril.
Marca M-1.4. |
Marca M-1.5. |
Función:
Separación entre el carril principal y el carril de entrada, de salida o de trenzado, en el que normalmente esta prevista una aceleración o deceleración de los vehículos.
Marca M-1.6. |
Marca M-1.7. |
Ejemplo E-1 |
Ejemplo E-2 |
Ejemplo E-3 |
Función:
Marca: M-1.7. |
Ejemplo E-4 |
Ejemplo E-5 |
Ejemplo E-6 |
Función:
Anuncio al conductor de que se aproxima una bifurcación en la calzada de dos o más carriles por sentido por la que transita, con posible reajuste del número total de carriles antes y después de ella.
Marca: M-1.8. |
Ejemplo E-7 |
Función:
Anuncio al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua y la prohibición que esta marca implica, o la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo especial.
Observación:
Puede sustituirse este tipo de marca por flechas de retorno (apartado 3.5.4), que tienen la ventaja de que se puede apreciar mejor la direccionalidad del preaviso.
Utilización:
Cuando la marca tenga por objeto avisar de la presencia de una marca longitudinal continua que prohiba el adelantamiento, abarcara la zona de preaviso (apartado 3.5.4).
Marca M-1.9. |
Marca M-1.10. |
Ejemplo E-8 |
Función:
Delimitación del borde de la calzada. La anchura de la marca vial no se contara en la de la calzada.
Utilización:
Observación:
Cuando la anchura del pavimento de la calzada no exceda de 6,25 metros, la marca vial de borde deberá situarse lo mas lejos de su eje que permita el estado del pavimento.
Marca M-1.11. |
Marca M-1.12. |
Función:
Indicación, dentro de una zona de cruce o trenzado de trayectorias de vehículos, de la prolongación ideal de las marcas para separación de carriles o para borde de la calzada, así como de los carriles en que deben realizarse determinados movimientos.
Anchura:
La misma que se venga utilizando en la marca longitudinal para separación de carriles o para borde de la calzada.
Longitud:
Trazos de 1 m separados por vanos de 1 metros.
Función:
Delimitación de los tramos por los vehículos pueden atravesar la isleta situada junto a la línea discontinua, cediendo el paso a los demás vehículos y tomando precauciones. En el caso de que solo sea discontinuo el contorno en uno de los lados de la isleta, los vehículos podrán atravesarla únicamente cuando penetren en la misma por el lado de la línea discontinua.
Anchura:
15 centímetros
Significado:
Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado.
Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de calzada.
Utilización:
Una marca longitudinal continua deberá tener al menos 20 metros de longitud.
Se deberá restringir al máximo el uso y longitud de la marca continua, para favorecer la flexibilidad de la circulación y preservar el valor prohibitivo de esta marca. Deberá, por tanto, considerarse siempre la posibilidad de reducirla y aun eliminarla a través de la adopción de otras medidas.
Función:
Separación de carriles del mismo sentido de circulación, con prohibición de maniobra de cambio de carril, y obligación de seguir las indicaciones de una flecha de dirección, cuando ésta esté presente en cualquiera de los carriles.
Utilización:
La línea continua deberá utilizarse lo menos posible como marca de separación de carriles del mismo sentido. El empleo de esta marca solamente esta justificado en casos muy especiales: Por ejemplo, si circunstancias de visibilidad o escasas posibilidades de señalización hacen temer que una determinada proporción de conductores pueda decidir utilizar una salida o realizar un giro, trenzándose con los vehículos que circulan por un carril contiguo.
La longitud de estas marcas dependerá de las características geométricas del tramo, así como de la velocidad. Dado que, en general, no es aconsejable utilizar este tipo de marcas, no se dan normas sobre su longitud, ya que la misma dependerá del estudio que justifique su implantación.
En los accesos a nudos se deberá emplear la marca continua solamente para separar carriles en que los vehículos estén obligados -por medio de flecha en el pavimento- a tomar direcciones distintas. Así pues, cuando en dos carriles contiguos se permita un mismo movimiento, la marca de separación entre ellos deberá ser discontinua.
Se recomienda que la longitud mínima de las marcas de acceso a un nudo sea de 29 metros (equivalente a 10 trazos de marca longitudinal discontinua de preaviso) en calzadas con velocidad máxima permitida, VM igual o menor de 60 km/h. En las de VM mayor de 60 km/h la longitud mínima será de 48,5 metros (equivalente a 10 trazos de marca longitudinal discontinua de preaviso).
Marca: M-2.1. |
Función:
Prohibición del adelantamiento por no disponerse de la visibilidad necesaria para completarlo, una vez iniciado, o para desistir de él.
Utilización:
También se deberá emplear:
La marca longitudinal continua para separación de sentidos podrá ir acompañada de una marca longitudinal discontinua adosada (apartado 3.3). En tal caso su función se referirá únicamente a los vehículos cuyos conductores encuentren la marca continua por el lado del carril por el que circulan. Ello no impedirá que un vehículo pueda volver a su carril después de realizar un adelantamiento.
Observaciones:
En los casos en que la marca longitudinal continua se utilice como consecuencia de la falta de visibilidad para adelantamiento, se iniciara cuando la distancia de visibilidad disponible -observador y obstáculo a 1,2 metros de altura sobre el pavimento y a 1 m del borde interior de su carril- sea inferior a la necesaria indicada en la tabla 1 en función de la velocidad máxima permitida VM.
La marca continua finalizara en el punto en que se vuelva a disponer de una distancia de visibilidad igual a la dada por la tabla 1 en vías existentes, y por la tabla 2 en vías de nuevo trazado.
Tabla 1
Distancia de visibilidad necesaria (DVN) para no iniciar la marca continua de prohibición
de adelantamiento o para finalizarla en vías existentes
Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DVN (m) | 50 | 75 | 100 | 130 | 165 | 205 | 250 |
Tabla 2
Distancia de visibilidad necesaria (DVN) para finalizar la marca continua de prohibición
de adelantamiento en vías de nuevo trazado
Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DVN (m) | 145 | 180 | 225 | 265 | 310 | 355 | 395 |
Cuando entre dos prohibiciones de adelantamiento quede un tramo de una longitud inferior a la dada por la tabla 1, se unirán ambas prohibiciones, ya que no se cuenta con suficiente distancia para completar el adelantamiento o para desistir de él. En vías de nuevo trazado es deseable que la longitud del tramo no baje de la indicada en la tabla 3.
Tabla 3
Distancia deseable entre dos marcas continuas de prohibición de adelantamiento en vías
de nuevo trazado
Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DM (m) | 160 | 200 | 245 | 290 | 340 | 385 | 435 |
Cuando la aplicación de la regla anterior resulte en una elevada proporción del tramo con marca vial continua, deberá reconsiderarse la velocidad máxima permitida VM, a fin de disminuir dicha proporción.
Cuando se estreche la calzada en un tramo corto, de manera que los carriles resultantes tengan una anchura inferior a 3,25 metros, se prohibirá el adelantamiento, en el sentido de la convergencia, a lo largo del tramo en que se reduzca la anchura.
En los demás casos, es decir, cuando la prohibición de adelantamiento no venga impuesta por visibilidad insuficiente o estrechamiento de la calzada, la longitud de la línea continua dependerá del estudio que se haga.
Marca: M-2.2. |
Ejemplo E-9 |
Función:
Separación de la parte de calzada reservada a cada sentido de circulación.
Observación:
Si excepcionalmente se considerase necesario aumentar la separación entre las dos líneas, se pintara un cebreado entre ambas, siempre que aquella sea al menos de 0,50 metros.
Marca: M-2.3. |
Función:
Separación de carril destinado a determinados vehículos en tramos en que, por razones de seguridad o funcionales, no proceda permitir la maniobra de cambio de carril.
Marca: M-2.4. |
Función:
Separación de carril de entrada o de salida, en que normalmente esta prevista una aceleración o deceleración de los vehículos, en tramo en que no proceda maniobra de cambio de carril.
Observaciones:
Suele constituir una prolongación de las marcas de contorno de la zona cebreada.
En los carriles de entrada tiene como finalidad conseguir que los vehículos circulen paralelamente a los de la calzada principal, y permitir su incorporación a esta cuanto antes.
En los carriles de salida tiene como finalidad conseguir apartar cuanto antes de la calzada principal a los vehículos que salen, aun antes de reducir su velocidad.
Marca: M-2.4. |
Ejemplo: E-2.
Función:
Delimitación del borde de la calzada.
La anchura de la marca vial no se contara en la de la calzada.
Utilización:
Observaciones:
Las marcas viales que correspondan a una zona en que la calzada cambie bruscamente de anchura no deberán formar un ángulo con el eje de la calzada cuya cotangente sea inferior a VM2/150 cuando VM ≤ 60 km/h, ni a 0,6 ·VM, cuando VM > 60 km/h. Tampoco podrán tener una longitud inferior a 30 metros en poblado ni a 60 metros fuera de él.
Longitud:
Marca: M-2.5. |
Marca: M-2.6. |
Función:
Indicación de los limites de una zona de calzada excluida al trafico y que, generalmente, tiene por objeto:
Anchura:
La correspondiente a la marca para borde de calzada en que este situada.
Significado:
Cuando una marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta mas que la línea situada del lado por el que circulan. Esta disposición no impide que los vehículos que hayan efectuado un adelantamiento vuelvan a su derecha.
Función:
Además de separar los sentidos de circulación, prohibir el adelantamiento a los vehículos situados en el carril contiguo a la marca continua.
Observación:
La marca continua deberá ocupar el eje de separación entre carriles.
Longitud:
La que corresponda a cada marca continua o discontinua considerada por separado en el sentido correspondiente.
Marca: M-3.2. |
Marca: M-3.3. |
Función:
Además de separar carriles reservados a un mismo sentido de circulación, prohibir efectuar una de las maniobras posibles de cambio de carril.
Observaciones:
El uso de esta marca deberá restringirse lo más posible, reservándola para casos muy excepcionales en los que existan problemas de visibilidad o reducido espacio, y no utilizándola simplemente para prohibir maniobras cuya realización adecuada deberá indicarse, con la suficiente anticipación, por medio de flechas de dirección en el pavimento, con independencia de la conveniente señalización vertical.
Longitud:
La que corresponda al tramo en el que no se permita el cambio de carril.
Marca: M-3.1. |
Marca: M-3.2. |
Marca: M-3.3. |
Significado:
Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, en cumplimiento de la obligación impuesta por:
Función:
Fijación de la línea que ningún vehículo debe rebasar, según el significado expuesto.
Observación:
El conductor que deba obedecer una línea de detención deberá disponer de suficiente visibilidad del resto de la circulación, incluidos los peatones.
Longitud:
La correspondiente a la anchura de los carriles a los que se refiere la obligación de detenerse.
Marca: M-4.1. |
Ejemplo: E-2.
Significado:
Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, cuando tengan que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por:
Función:
Fijación de la línea que ningún vehículo o animal debe rebasar según el significado expuesto.
Observación:
En calzada de doble sentido de circulación se procurara que el trazo situado mas a la izquierda, junto a la marca para separación de sentidos, este completo.
Longitud:
Toda la anchura del carril o carriles a que se refiere la obligación de ceder el paso.
Marca: M-4.2. |
Significado:
Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o de animales deben dejarles paso.
Observación:
En vía con velocidad máxima VM mayor de 60 kilómetros por hora no se deberá marcar paso para peatones, a no ser que este protegido por medio de semáforo.
Dimensiones:
La anchura del paso podrá ser variable en función de la intensidad de proyecto de peatones. No deberá tener una anchura inferior a 4 metros. Sin embargo en ciertos casos, como puede ser el de una vía con velocidad máxima VM menor de 40 kilómetros por hora, y escasa anchura, podrá reducirse la del paso hasta 2,5 metros, si las circunstancias así lo aconsejasen.
Se procurara que no quede banda con anchura inferior a 50 centímetros, para lo cual se hará que la banda más próxima al borde de la calzada o al bordillo quede a una distancia del mismo comprendida entre 0 y 50 centímetros.
Se procurara que en vía de doble sentido de circulación, el eje de la marca de separación de sentidos coincida con el eje de una banda o de un vano.
Marca: M-4.3. |
Función:
Indicación del lugar de la calzada por donde deben atravesar los ciclistas.
Marca: M-4.4. |
Significado:
Una flecha pintada en una calzada dividida en carriles por marcas longitudinales significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de los sentidos indicados en el carril por el que circula.
Función:
Indicación del movimiento o de los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese carril en el próximo nudo.
Observaciones:
Las flechas se utilizaran únicamente en nudos acondicionados y con gran intensidad de movimientos de giro.
El número de flechas únicas o dobles estará en función de la visibilidad y velocidad de la vía. No obstante lo anterior, cuando se utilice esta marca, se dispondrá un mínimo de dos flechas antes de llegar a una línea continua que prohiba el cambio de carril o, si esta no existiera, antes del lugar en que se realice el cambio de dirección o de la sección en que se encuentre la línea de detención.
La distancia entre flechas consecutivas en un mismo carril será, como mínimo, de 20 metros y la separación entre la línea de detención y la flecha más próxima será, como mínimo también, de 5 metros.
Se tendrá especial cuidado en evitar que flechas situadas a la misma altura en la calzada, pero en carriles distintos, indiquen direcciones que se crucen (por ejemplo, dos flechas dobles, de frente y de giro a la derecha, en dos carriles contiguos).
Cuando una flecha vaya seguida inmediatamente por una inscripción en el pavimento indicara únicamente que la dirección de la flecha es la que hay que seguir para dirigirse hacia el lugar cuyo nombre aparezca escrito, pero para que no implique obligación de que todo el que circule por ese carril tenga que tomarla dirección indicada por la flecha, será necesario marcar a continuación en el mismo carril, sin acompañamiento de ninguna inscripción y a una distancia no superior a los 20 metros, otra flecha que señale si el carril esta reservado para la dirección indicada u otras flechas si, por el contrario, puede ser utilizado por vehículos que sigan otras direcciones.
Marca: M-5.1. |
Marca: M-5.2. |
Función:
Indicación a los conductores del lugar donde pueden iniciar el cambio de carril para utilizar un carril de salida, en especial de una autopista o autovía.
Observación:
En el caso en que se juzgue necesario emplearla, se situara únicamente en el carril contiguo al de salida, siendo conveniente utilizar flechas rectas en los demás carriles, reservados al mismo sentido.
Marca: M-5.3. |
Función:
Señalización de que el carril en que esta situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.
Utilización:
Se dispondrá en serie un mínimo no inferior a 4, a intervalos linealmente decrecientes.
Marca: M-5.4. |
Ejemplo: E-6.
Función:
Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo por el carril a la derecha de la flecha.
Observación:
Pueden sustituirse las marcas viales discontinuas para preaviso de marca continua, reseñadas en el apartado 3.1.6, por flechas de retorno, que tienen la ventaja de que se puede apreciar mejor la direccionalidad del preaviso.
Disposición:
La zona de preaviso anterior al principio de una marca continua de prohibición de adelantamiento deberá disponerse a partir de la sección en que la distancia de visibilidad disponible sea inferior a la necesaria dada por la tabla 4 en función de la velocidad máxima VM permitida en el tramo.
Tabla 4
Distancia de visibilidad necesaria (DVN) al principio de una zona de preaviso
Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
DVN (m) | 185 | 230 | 270 | 310 | 350 | 390 | 435 |
Caso de que no resultase posible la determinación de la distancia de visibilidad disponible a que se refiere el párrafo anterior, la longitud mínima de la zona de preaviso anterior al principio de una prohibición de adelantamiento no deberá ser inferior a la fijada por la tabla 5.
Tabla 5
Longitud mínima de una zona de preaviso
Velocidad Máxima (km/h | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
L (m) | 95 | 115 | 135 | 155 | 175 | 190 | 215 |
La flecha de retorno más próxima al principio de la marca continua deberá situarse en el centro del segundo vano -correspondiente a la marca discontinua- anterior a aquella. La segunda flecha se situara dejando un vano libre. Las demás flechas, hasta agotar la longitud de la zona de preaviso, se situaran dejando cada vez mas vanos libres: La tercera dejando 2, si VM ≤ 70 kilómetros por hora, y 3, si VM > 70 kilómetros por hora, y las siguientes dejando 3 vanos libres, si VM ≤ 70 kilómetros por hora; 4, si 70 < VM ≤ 80 kilómetros por hora, y 5, si VM > 80 kilómetros por hora.
En caso de que coincidan en un mismo vano flechas de retorno de sentidos opuestos se procurara alternarlas en vanos contiguos desplazando convenientemente la antepenúltima.
Marca: M-5.5. |
Ejemplo E-10 |
Función:
La inscripción en el pavimento tienen por objeto proporcionar al conductor una información complementaria, recordándole la obligación de cumplir lo ordenado por una señal vertical o en ciertos casos imponer por si misma una determinada prescripción.
Disposición:
Las dimensiones de las letras varían en función de la velocidad máxima VM y, en todo caso, serán letras convenientemente alargadas en sentido longitudinal para que aparezcan proporcionadas desde el punto de vista del conductor.
Las palabras cuya longitud rebase un solo renglón se abreviaran para que quepan en el; de lo contrario se fraccionaran en dos renglones como máximo. Si la distancia libre entre renglones es superior a seis veces la altura de las letras, podrán disponerse los renglones en Orden inverso; en caso contrario se dispondrá mas lejos la primera mitad de la palabra.
Longitud:
Marcas:
En las figuras adjuntas se indican las dimensiones y superficies que ocupan tanto las letras del abecedario como los números, en los dos tipos de vía.
LETRAS y NÚMEROS, Vías con VM >60 km/h |
LETRAS y NÚMEROS, Vías con VM ≤ 60 km/h |
Función:
Indicación de que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, estacionamiento o parada de determinados vehículos como, por ejemplo, autobuses (BUS) y taxis (TAXI).
Marca: M-6.1. |
Marca: M-6.2. |
Función:
Indicación de un número de carretera, punto geográfico, población, estacionamiento, aeropuerto u otro lugar que se pueda alcanzar siguiendo por el carril en que estén situadas las inscripciones y efectuando los cambios de dirección indicados por las flechas que ocasionalmente puedan situarse en el mismo carril e inmediatas a la inscripción (apartado 3.5).
Significado:
Pintadas en color blanco tienen el mismo significado que sus homologas verticales.
Afectan únicamente al carril o carriles sobre el o los que estén pintadas.
Su uso es facultativo.
Función:
Indicación al conductor de la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada.
Situación:
Esta señal se situara antes de la línea de detención (apartado 3.4.1) o, si esta no existiera, antes de la marca de borde de calzada, a una distancia comprendida entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.
Marca: M-6.3. |
Marca: M-6.4. |
Función:
Indicación al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea de ceda el paso.
Situación:
Esta señal se situara antes de la línea de ceda el paso (apartado 3.4.2) o del lugar donde se haya de ceder el paso, a una distancia entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.
Marca: M-6.5. |
Función:
Indicación de que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en km/h.
Observaciones:
La cifra podrá ir rodeada de una elipse con su eje mayor paralelo al del carril.
Marca: M-6.6. |
Marca: M-6.7. |
Significado:
Salvo si se trata de un paso para peatones, el marcado de una zona de la calzada o de una zona que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua o por líneas discontinuas, significa que ningún vehículo o animal debe penetrar en esa zona a no ser que, si las líneas son discontinuas, que puedan hacerlo sin peligro a fin de girar para entrar en una vía transversal situada en el lado opuesto de la calzada.
Función:
Incremento de la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indicación por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen de hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo o para realizar una maniobra de divergencia o convergencia.
Observación:
Las franjas oblicuas deberán ser aproximadamente perpendiculares a la dirección del movimiento prohibido.
Marca: M-7.1. |
Marca: M-7.2. |
Ejemplos: E-1, E-3, E-6 y E-7.
Función:
Delimitación de la zona o las plazas dentro de las cuales deberán quedar los vehículos al ser estacionados por sus conductores.
Observaciones:
Esta marca, en vez de ser normalmente blanca podrá ser azul en aquellos lugares en que la duración del estacionamiento este regulada por una reglamentación especial.
Cuando en esta zona especial no sea posible marcar los limites del estacionamiento (por ejemplo, calles con estacionamiento alterno) se podrá marcar el centro de la calzada con cuadrados de 0,50x0,50 metros de color azul y una separación mínima entre si de 20 metros.
Marca: M-7.3. |
Marca: M-7.4. |
Función:
Indicación de la proximidad de un paso a nivel.
Marca: M-7.5. |
Ejemplo E-11 |
Función:
En caso necesario, indicación del principio de un carril reservado a determinados vehículos.
Marca: M-7.6. |
Ejemplo E-12 |
Significado:
Indicación de que esta prohibido el estacionamiento en el lado de la calzada donde esta situada. En el caso de que la prohibición sea temporal, se indicara mediante señal vertical al principio del tramo.
Color:
Amarillo.
Marca: M-7.7. |
Significado:
Indicación de que esta prohibida la parada y por tanto también el estacionamiento en el lado de la calzada donde esta situada. En el caso de que la prohibición sea temporal, se indicara mediante señal vertical al principio del tramo.
Color:
Amarillo.
Marca: M-7.8. |
Significado:
Una línea en zigzag pintada al borde de la calzada significa que esta prohibido estacionar en el lado correspondiente de la calzada a todo lo largo de esta línea.
Función:
Indicación del lugar de la calzada en que el estacionamiento esta prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizara en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos.
Color:
Amarillo.
Marca: M-7.9. |
Función:
Recordatorio a los conductores de la prohibición de penetrar en una intersección aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.
Color:
Amarillo.
Marca: M-7.10. |
Ejemplo E-13 |