ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 8.2-IC "MARCAS VIALES" DE LA INSTRUCCION DE CARRETERAS.

La señalización horizontal de las vías publicas, por medio de marcas viales, constituye junto con la señalización vertical una importante ayuda para los usuarios de aquellas, contribuyendo a mejorar la circulación y balizar la vía, facilitando su comprensibilidad por parte del usuario. La ordenación de la circulación que ambas señalizaciones pretenden debe coordinarse no solo entre si, sino también con otros elementos de la vía -trazado, entorno, etc.-, que asimismo influyen decisivamente en la seguridad y comodidad de la circulación y, por tanto, en la correcta explotación de la vía.

Requisito fundamental de la señalización es, además de su conformidad con los convenios y acuerdos internacionales, su homogeneidad, a fin de facilitar su inmediata comprensión por usuarios, aun cuando estos se desplacen con rapidez. Por lo tanto, resulta imprescindible reglamentar la forma y disposición de las marcas viales, unificando su significado y sus normas de implantación en toda la red de carreteras de interés general del Estado.

La Orden Circular 8.2-IC, de 23 de Abril de 1962 (formato PDF), promulgada por el entonces Director General de carreteras y caminos vecinales del Ministerio de Obras Públicas, aun vigente, había sufrido tales modificaciones, tanto a consecuencia del Convenio sobre la señalización vial de las Naciones Unidas de 1968, del acuerdo europeo, que lo completa, de 1971, y del Protocolo sobre marcas viales, adicional al anterior, de 1973, ambos de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas, y otras recomendaciones, como por la utilización en la practica de nuevos tipos de marca no recogidos en ella, que había quedado obsoleta. La Dirección General de Carreteras ha llevado a cabo su revisión a lo largo de los últimos años.

Teniendo en cuenta lo anterior, este ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Lo que se comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1987

SAENZ COSCULLUELA