ORDEN CIRCULAR 2/2001. INSPECCION Y TRAMITACION DE PROYECTOS RELATIVOS A OBRAS EN REGIMEN DE CONCESION

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1.- INTRODUCCION

La O.C. 254/75 Concesiones de marzo de 1975, sobre el mismo Asunto, dispone la forma de llevar a cabo la Inspección y Tramitación de Proyectos Relativos a Obras en Régimen de Concesión.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los distintos cambios en las denominaciones tanto del Ministerio como de sus Servicios, parece oportuno adaptarla a la situación actual.

Por ello, se ha resuelto que la mencionada inspección se lleve a cabo de acuerdo con lo que dispone la presente circular.

2.- INGENIERO INSPECTOR DE PROYECTOS

2.1 - Designación y ámbito

Afectos a toda concesión de autopista o carretera, existirán uno ó varios Ingenieros Inspectores de, proyectos, cuyas funciones se regirán por la presente circular y por las instrucciones que se reciban de la Dirección General de Carreteras.

2.2. Prioridad de funciones y dependencia

La designación para el desempeño de funciones de inspección de proyectos relativos a concesiones de autopistas y carreteras, llevará implícita la declaración de preferencia en relación con otras funciones encomendadas o que pudieran encomendarse, salvo resolución expresa en contrario de la Dirección General.

Las mencionadas funciones se realizarán bajo la inmediata dependencia del respectivo Jefe de Demarcación de Carreteras y del Jefe del Area de Proyectos y Obras si no fuera éste el designado.

3.- DESARROLLO DE LA INSPECCION

3.1 Medios

El Ingeniero Inspector podrá servirse, para el ejercicio de su misión, del personal a sus órdenes por razón de su cargo y, en su defecto, del que designe el Jefe de la Demarcación de quien dependa.

Podrá asimismo formular un presupuesto de gastos para la ejecución de su trabajo y/o solicitar la contratación de asistencia técnica.

El presupuesto o contrato será tramitado por la Demarcación de Carreteras correspondiente.

3.2 Relaciones con la sociedad concesionaria

El Ingeniero Inspector mantendrá contacto permanente con el personal directivo del equipo dedicado por la sociedad concesionaria a la redacción de los proyectos de trazado y construcción. A tal efecto, la sociedad concesionaria designará la persona o personas responsables de facilitar al Ingeniero Inspector la información que éste estime necesaria.

El Ingeniero Inspector transmitirá las sugerencias relativas a la redacción de los proyectos que le sean planteadas por la sociedad concesionaria con la tramitación que se indica en el punto 5 de esta Orden circular.

4 - INFORMES

4.1

El Ingeniero Inspector informará a la Jefatura de la Demarcación de Carreteras correspondiente, sobre la procedencia de conceder las. autorizaciones de ocupaciones temporales, previas a la toma de datos para la redacción de proyectos, que sean solicitadas por la sociedad concesionaria.

4.2 Informes periódicos

4.2.1

El Ingeniero Inspector informará, de acuerdo con los criterios contenidos en la presente circular a la correspondiente Jefatura de Demarcación del desarrollo de los proyectos.

4.2.2.

El informe periódico que se expresa en el apartado 4.2.1 contemplara los siguientes aspectos:

4.3 Informe final

Ultimado el proyecto, el Ingeniero Inspector formulará un informe final, resumen de todos los anteriores, que se referirá a cuantos aspectos estime procedentes y concretamente a los siguientes:

4.4

En caso de que la sociedad concesionaria opte por la presentación de proyectos de trazado, el Inspector informará sobre la suficiencia de los estudios efectuados en relación con la definición del mismo; es decir, sobre si los datos obtenidos y estudios realizados suministran base necesaria para adoptar decisión firme sobre la aprobación del trazado que no se vea afectada por los resultados de los estudios pendientes. En cualquier caso determinará e incluirá relación detallada e individualizada de los bienes y derechos afectados por las obras, de las servidumbres y servicios afectados y la forma de su restitución o indemnización, según proceda.

4.5

Aparte de los reseñado en los apartados anteriores, el Ingeniero Inspector incluirá en sus informes cuantos hechos y circunstancias deban ser tenidos en cuenta en la decisión de aprobar el proyecto; instrucciones que conviniere transmitir a la sociedad concesionaria, análisis de los informes que la concesionaria pudiere aportar en apoyo de cualquier propuesta relativa al proyecto, etc., de forma que la Dirección General de Carreteras, llegado el momento de resolver sobre la aprobación del proyecto, tenga suficiente conocimiento de las alternativas estudiadas, criterios de elección entre las diversas posibles, y grado de preferencia entre intereses u objetivos que no pudieran ser atendidos o alcanzados simultáneamente.

5 TRAMITACION

El Ingeniero Inspector remitirá los informes señalados en el punto 4 al Jefe de la Demarcación de Carreteras correspondiente, quien lo elevará, con su informe, por duplicado, a la Subdirección General de Proyectos.

Terminada la redacción, la sociedad concesionaria presentará a la Subdirección General de Proyectos la correspondiente solicitud de aprobación, acompañada de dos ejemplares del proyecto en cuestión.

Con carácter simultáneo, la sociedad concesionaria remitirá un ejemplar a cada una de las Demarcaciones de Carreteras afectadas, así como un ejemplar más por cada provincia por cuya demarcación transcurra el trazado.

A la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje deberá ser dirigido escrito en el que se comunique la presentación de la solicitud de aprobación.

La Subdirección General de Proyectos, previos los trámites e informes que resulten necesarios, procederá a la aprobación del proyecto; aprobación que remitirá a la Subdirección General de Construcción con un ejemplar del proyecto.

6 - MODIFICACIONES AL PROYECTO APROBADO

Si iniciadas las obras, se solicitare por la sociedad concesionaria autorización para el estudio de alguna modificación del proyecto aprobado, previamente a la resolución que proceda, se oirá al Ingeniero a cuyo cargo estuvo la inspección del citado proyecto.

El Ingeniero designado Inspector de la Construcción asumirá las funciones de Inspector del Proyecto en relación con las modificaciones que pudieran ordenarse o autorizarse, debiendo informar sobre la confirmación de las circunstancias justificativas de dicha modificación y sobre la suficiencia del estudio de la misma.

7- ACLARACIONES

Para cualquier aclaración de esta Orden Circular, los Servicios deben dirigirse a la Subdirección General de Proyectos.

La presente Orden Circular anula la O.C. nº 254/75 Concesiones de marzo de 1975.

EL DIRECTOR GENERAL