ORDEN CIRCULAR: 3/2001. INSTRUCCION DE LOS TRABAJOS RELATIVOS A EXPROPIACIONES Y OBRAS DE AUTOPISTAS Y CARRETERAS EN REGIMEN DE CONCESION

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1.- INTRODUCCION

La O.C. 255/75 Concesiones de marzo de 1975, sobre el mismo Asunto, dispone la forma de llevar a cabo la Inspección de los Trabajos relativos a Expropiaciones y Obras de Autopistas y Carreteras en régimen de Concesión.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los distintos cambios en las denominaciones tanto del Ministerio como de sus Servicios, parece oportuno adaptarla a la situación actual.

Por ello, se ha resuelto que la mencionada inspección se lleve a cabo de acuerdo con lo que dispone la presente circular.

2.- EXPROPIACIONES

2.1 Presupuestos de Gastos de Expropiaciones

El funcionario designado de acuerdo con la normativa vigente Representante de la Administración en el expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras de una concesión determinada, formulará los oportunos Presupuestos de Gastos de Expropiaciones que, una vez aceptado el compromiso de su abono por la sociedad concesionaria, servirán de base para atender los gastos que tal expediente origine.

2.2 Programa de Expropiaciones

El Representante de la Administración solicitará de la sociedad concesionaria un programa de expropiaciones. En dicho programa se presentará el desarrollo previsto del expediente, sus tramites y plazos, de acuerdo con la vigente Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

2.2.1. Trámites de ocupación.

Sin perjuicio de que el programa incluya la totalidad de los trámites necesarios para la ocupación de los bienes afectados, se reflejará en el mismo las posibles particularidades de la tramitación, así como la publicación de los bienes y derechos afectados con anterioridad a la convocatoria del Acta Previa, o a la ejecución simultánea de las fases de Acta Previa, Abono de la Indemnización por Rápida Ocupación y Depósito Previo y Ocupación.

2.2.2. Periodo de Justiprecio.

En el programa se fijará este período de forma que el expediente de Justiprecio se desarrolle en plazo no superior a seis meses, adecuado según se deduce de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Representante de la Administración vigilará el cumplimiento del citado programa de expropiaciones. A tal respecto, dará por finalizado el período de mutuo acuerdo, ordenará la iniciación de los trámites de formulación de Hojas de Aprecio, controlará el cumplimiento de los plazos fijados en la Ley de Expropiación para dichos trámites y ordenará la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de forma que la resolución de dicho organismo, dictada dentro del plazo que para ello le fija la Ley, se produzca antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la ocupación. Asimismo comprobará, haciendo constar en su informe, que el Pago se efectúa dentro del plazo establecido a efecto en la Ley.

2.3. Informes.

El Representante de la Administración informará trimestralmente a la Demarcación de Carreteras correspondiente de cuanto afecte al Expediente de Expropiación Forzosa a su cargo, de acuerdo con lo que a continuación se expone:

2.3.1.

Situación del Expediente por tramos y, dentro de cada tramo por términos municipales. Se distinguirán las fases de Investigación de la propiedad, Acta Previa, Pago de Indemnización por Rápida Ocupación y Depósitos Previo, Ocupación, Mutuo Acuerdo, Aprecio del propietario, Aprecio del beneficiario, Contestación del Propietario, Remisión al Jurado, Resolución del Jurado, Recursos y Pago del Justo Precio. Se completará esta información con el plano parcelario definitivo en el que figuren expresados los bienes y derechos afectados así como la relación de sus propietarios.

2.3.2

Estado de los expedientes de Ocupación Temporal, indicando su clase (accesos provisionales, instalaciones de talleres o parques de fabricación, explotación de canteras, préstamos, vertederos, acopios, etc.) con las mismas fases que en el apartado anterior, siempre que sea procedente.

2.3.3.

Relación de importes invertidos en la expropiación; integrarán esta relación de gastos de tramitación del expediente, Indemnizaciones, Depósitos Previos del beneficiario y Justiprecios.

2.3.4.

Cuando la totalidad de los Justiprecios de un expediente (siempre clasificados por tramos y dentro de cada tramo por términos municipales) sea firme, se elevará a definitiva la relación a que se refiere el apartado anterior. En la misma, se individualizará de forma expresa la fracción del importe de la expropiación correspondiente a Intereses de Demora.

2.3.5.

Información sobre las instrucciones y órdenes que haya transmitido a la sociedad concesionaria, en relación con el Programa de Expropiaciones.

Igualmente el Representante de la Administración recogerá en su informe los retrasos e interferencias que sufra el expediente; analizará las demoras que pudieran producirse ,sus causas y responsabilidades y las medidas que a su juicio conviene adoptar. También manifestará de forma expresa la fecha en que por haberse perfeccionado la ocupación, pueden iniciarse las obras de cada tramo, y en el caso de que dicha fecha fuera posterior a la prevista en el Decreto de Adjudicación de la Concesión, informará sobre si las causas de las demoras son o no imputables a la sociedad concesionaria.

2.4 Deslinde y amojonamiento.

Ocupa la totalidad de bienes necesarios para la ejecución de un tramo de la vía, el Representante de la Administración procederá al deslinde de los terrenos, y ordenará a la sociedad concesionaria su amojonamiento, operación que se efectuará bajo su dirección de acuerdo con lo que se dispone en la cláusula 58 del Pliego de las Generales aprobado por Decreto 215/73 de 25 de enero.

2.5 Registro

Efectuado el deslinde a que se refiere la norma anterior, y el pago o depósito, o en su caso, del Justiprecio, el Representante de la Administración ordenará a la sociedad concesionaria el cumplimiento de la obligación que se expresa en la cláusula 56 del Pliego de las Generales sobre inscripción a nombre del Estado de los bienes expropiados para la ejecución de la Autopista o Carreteras y sus instalaciones complementarías.

2.6 Tramitación

El Representante de la Administración remitirá los informes señalados en el punto 2.3 ó cualquier otro informe sobre expropiaciones, al Jefe de la Demarcación de Carreteras correspondiente, quién los elevará, con su informe, por duplicado, a la Subdirección General de Construcción.

3.- INGENIERO INSPECTOR DE CONSTRUCCION

3.1 Designación y ámbito

Afectos a toda concesión de autopista o carretera, existirán uno o varios Ingenieros Inspectores de Construcción, cuyas funciones se regirán por la presente Circular y por las instrucciones que se reciban de la Dirección General de Carreteras.

Serán designados por la Dirección General de Carreteras, a propuesta de la Subdirección General de Construcción, previo informe de la correspondiente Demarcación de Carreteras.

En la resolución de nombramiento se fijará el ámbito de la concesión en que corresponda el ejercicio de las funciones, cuya duración se entenderá subsistente hasta el transcurso del plazo de garantía, la correspondiente devolución de fianza de construcción y la aprobación preceptiva del documento "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada".

3.2. Prioridad de funciones y dependencia

La designación para el desempeño de funciones de inspección de construcción de las obras en concesiones de autopistas y carreteras, llevará implícita la declaración de preferencia en relación con otras funciones encomendadas o que pudieran encomendarse, salvo resolución expresa en contrario de la Dirección General de Carreteras.

Las mencionadas funciones, se realizarán bajo la inmediata dependencia del respectivo Jefe de la Demarcación de Carreteras de la que orgánicamente dependa el Inspector.

4.- DESARROLLO DE LA INSPECCION

4.1 Medios

El Ingeniero Inspector podrá servirse, para el ejercicio de su misión, del personal a sus órdenes por razón de su cargo y, en su defecto, del que designe el Jefe de la Demarcación de Carreteras de quien dependa.

Podrá asimismo formular un presupuesto de gastos para la ejecución de su trabajo y/o solicitar la contratación de asistencia técnica.

El presupuesto o contrato será tramitado por la Demarcación de Carreteras correspondiente.

4.2. Construcción

4.2.1 Control de las obras.

En el caso de que las obras se realicen directamente por la sociedad concesionaria, esta sociedad, dado que las obras se ejecutarán con aseguramiento de calidad, ejercerá por medios propios el control de las obras, para lo cual se redactará un proyecto de control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con el Programa de Trabajos de la Obra, que presentará por el cauce reglamentario, en la Dirección General de Carreteras para su aprobación.

Si las obras se realizan por sociedad distinta de la concesionaria, el Inspector informará sobre el Plan de Control que la sociedad concesionaria deberá elevar a la Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo que se dispone en la Cláusula 69 del Pliego de Cláusulas Generales.

El Inspector comprobará el cumplimiento del Plan de Control aprobado, para lo cual elaborará el oportuno Plan de comprobación que someterá a la aprobación de la Subdirección General de Construcción.

A tales efectos, tendrá libre acceso a las oficinas de la concesionaria encargadas del control y vigilancia de las obras; podrá recabar la remisión de oficio de todos los resultados de análisis de materiales, terrenos, unidades de obra, etc. incluidos en el Plan aprobado; efectuará con cargo a la sociedad concesionaria las comprobaciones que estime pertinentes; asistirá a las pruebas de carga de estructuras, y propondrá cuantas medidas estime necesarias en relación con la ejecución de las obras.

4.2.2 Replanteo de las obras.

El Inspector asistirá al replanteo de las obras, informando a la Jefatura de la Demarcación de Carreteras sobre la coincidencia del Proyecto con el terreno, y la necesidad de modificaciones de obra.

4.2.3 Informes periódicos.

Durante el período de construcción, el Inspector informará trimestralmente a la Jefatura de la Demarcación de Carreteras correspondiente. No obstante lo anterior, el Ingeniero Inspector informará en cualquier momento de todas las incidencias especiales que se pueden presentar durante la construcción.

El informe periódico deberá contemplar los siguientes puntos:

4.2.3-1.

Desarrollo de las obras, comparando su ritmo con el Programa de Trabajos; se analizará en particular el retraso o adelanto de cada unidad en relación con la fecha prevista en el Programa, indicando si se prevé que afecta al plazo total de terminación de las obras o no.

4.2.3-2.

Características geométricas de la traza, en relación con la del Proyecto aprobado.

4.2.3-3.

Características cualitativas de las obras, indicando los ensayos de control de la concesionaria, los de comprobación de la Administración, su influencia, grado de confianza, cualificación de las unidades y pruebas de carga.

4.2.3-4.

Servidumbre y Servicios afectados y su mantenimiento provisional durante el periodo de restitución, haciendo referencia al cumplimiento de las instrucciones recibidas de los organismos a cuyo cargo se encuentren tales Servidumbres y Servicios.

4.2.3-5.

Relación valorada mensual parcial y al origen de las obras ejecutadas, en la que se irán elevando a definitivas las valoraciones de obras susceptibles de medición independiente.

4.2.3-6.

Incidencias de todo tipo que puedan presentarse durante la construcción; en particular las que incluyeren presunción de obra defectuosa, sustitución de unidades del Proyecto por otras equivalentes, reclamaciones de terceras personas u otros organismos motivadas por presuntos daños causados por las obras, prórrogas en los plazos de terminación y apertura al tráfico, etc.

4.2.3-7.

Utilizaciones de las zonas de dominio, servidumbre o afección, por el concesionario o terceras personas, que pudieran incidir de algún modo en el servicio de la vía.

4.2.3-8.

Copia de las anotaciones efectuadas por el Inspector en el Libro de Incidencias de las Obras a que se refiere el punto 4.2.4

4.2.3-9

Vigilancia de cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto ambiental, comprobando su implantación en obra y el desarrollo de las medidas correctores y de seguimiento en ella fijada.

Durante el plazo de garantía, el Inspector de la Construcción remitirá un informe trimestral, salvo incidencias especiales, referido en este período al cumplimiento de lo que se dispone en la Cláusula 75 del Pliego del Pliego (sic) de las Generales.

4.2.4 Libro de Incidencias de las Obras

La sociedad concesionaria mantendrá en obra un Libro de incidencias que estará permanentemente en sus oficinas a disposición del Inspector. Constará de hojas numeradas y selladas por la Dirección General de Carreteras y será abierto mediante diligencia del correspondiente Jefe de la Demarcación de Carreteras.

El Inspector o las personas por él designadas, podrá anotar en el Libro cuantas observaciones estimen procedentes. La sociedad concesionaria se considerará notificada de dichas observaciones, sin deducirse de las mismas, por sí solas, otros efectos que el conocimiento de las mismas por parte del concesionario.

En particular, el Inspector anotará en el Libro de incidencias cuantos aspectos entienda pueden conducir a responsabilidad de la Administración o de la sociedad concesionaria en materia relacionada con la concesión, tales como defectos geométricos o estructurales, insuficiencia de ensayos, interferencias con otros organismos, señalización de desvíos, interrupción de servidumbres sin su sustitución provisional en períodos (como los de riego o recolección) en que es absolutamente necesario mantener el servicio, uso abusivo de accesos dependientes de otros organismos, etc.

5.- TRAMITACION

El Ingeniero Inspector remitirá los informes al Jefe de la Demarcación de Carreteras correspondiente, el cual los elevará con su informe, por duplicado, a la Subdirección General de Construcción.

6.- MODIFICACIONES DE OBRA

En el caso de autorizarse el estudio de modificaciones de obra, el Ingeniero Inspector de Construcción asumirá las funciones de Ingeniero Inspector de Proyectos relativos a obras de Autopistas y Carreteras en régimen de concesión, en lo que se refiere al citado estudio.

Finalizadas las obras de la modificación, se redactará un documento de estado de dimensiones de la misma, que incluirá una Valoración General de las modificaciones comparadas con la Valorización de las obras sustituidas, que a tales efectos se desglosarán del Proyecto aprobado.

7.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

El Inspector asistirá a la recepción por parte de la sociedad concesionaria de obras contratadas con terceros. En el caso de que la obra recibida no entre en servicio por ser necesario se ejecuten obras complementarias, vigilará el adecuado cumplimiento de las normas de conservación de la misma hasta su entrada en servicio.

Su asistencia no implicará la conformidad por parte de la Administración con las obras que reciba la sociedad concesionaria.

8.- ACTA DE COMPROBACION DE LAS OBRAS

Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio de las obras, se designará por la Inspección General del Departamento un Inspector General Facultativo que procederá, previa a la apertura al tráfico, al levantamiento del Acta de comprobación de las obras, que deberá ser suscrita por el Inspector de Construcción y la representación legal del concesionario.

9.- ESTADO DE DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS

El Ingeniero Inspector, durante el desarrollo de las obras, comprobará y archivará, con el conforme de la Dirección de Construcción de la sociedad concesionaria, los documentos (planos, mediciones, ensayos, etc.) necesarios para la definición de cuantas partes de la construcción, por quedar ocultas o inaccesibles, no puedan ser objeto de ulterior comprobación una vez finalizadas, del forma que se elimine el menor riesgo de duda ante el estado de dimensiones y características a que se refiere la cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Generales.

Terminadas las obras, y presentado por la sociedad concesionaria el "Estado de dimensiones y características" a que se refiere la cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Generales, el Ingeniero Inspector comprobará que los documentos de dicho estado coinciden con la realidad de las obras en sus partes vistas, y con los datos conformados en su día por la sociedad concesionaria en las ocultas, emitiendo un informe previo a la aprobación del mencionado Estado de dimensiones.

10.- ACLARACIONES

Para cualquier aclaración de esta Orden Circular, los Servicios deben dirigirse a la Subdirección General de Construcción.

La presente Orden Circular anula la O.C. 255/75 concesiones de marzo 1975.

EL DIRECTOR GENERAL