ORDEN CIRCULAR Nº7/01. INSTRUCCIONES SOBRE LOS ASPECTOS A EXAMINAR POR LAS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

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(Incluye las Modificaciónes realizadas con fecha 11 de abril de 2002)

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, establece en su artículo 128, la obligación de solicitar de las unidades u oficinas de supervisión de proyectos, el preceptivo informe previo a la aprobación de aquellos proyectos cuya cuantía sea superior a 50 millones de pesetas, o bien de aquellos en que sin superar dicha cuantía, concurran las circunstancias contempladas en el último párrafo de dicho artículo.

El alcance de dicho informe, se concreta en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación a cada tipo de proyecto.

La Orden Comunicada de 29 de mayo de 2001, por la que se dictan instrucciones internas para la simplificación de la gestión administrativa en la ejecución de los planes de la obra pública en el Ministerio de Fomento, contempla en su apartado IV "Medidas para la elaboración del proyecto de la obra", instrucción IV.3 que el Director General de Carreteras "considerará la oportunidad de aprobar Instrucciones internas que concreten los aspectos a examinar por las Oficinas de Supervisión de Proyectos y el régimen para su actualización".

Como consecuencia de todo lo anterior y con el fin de precisar lo previsto en la Ley y Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Orden Comunicada de 29 de mayo de 2001, esta Dirección General ha resuelto aprobar el documento anejo: "Instrucciones sobre los aspectos a examinar por las Oficinas de Supervisión de Proyectos", a efectos de unificar los criterios que habrán de seguirse en la supervisión de todos los proyectos en este Centro Directivo.

Madrid, 1 de octubre de 2001

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

INSTRUCCIONES SOBRE LOS ASPECTOS A EXAMINAR POR LAS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

1. GENERAL
2. MEMORIA

Comprobar que contiene:

3. ANEJOS

A. CARTOGRAFIA, TOPOGRAFIA Y REPLANTEO

B. TRAZADO

C. GEOLOGIA, GEOTECNIA Y MATERIALES

Comprobar que contiene:

D. CLIMATOLOGIA

E. HIDROLOGIA

F. PLANEAMIENTO

G. TRAFICO

H. DRENAJE

I. ESTRUCTURAS

Comprobar que contiene:

Comprobar que se han considerado las conclusiones y recomendaciones del anejo geotécnico, y en caso contrario, su justificación.

J. TUNELES

Comprobar que contiene:

Comprobar que se han considerado las conclusiones y recomendaciones del anejo geotécnico, y en caso contrario, su justificación.

K. INSTALACIONES

L. MOVIMIENTO DE TIERRAS

M. FIRMES

N. DESVIOS PROVISIONALES

O. SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS

P. SERVICIOS Y SERVIDUMBRES AFECTADOS

Q. INTEGRACION AMBIENTAL

R. JUSTIFICACION DE PRECIOS

Comprobar que contiene:

S. EXPROPIACIONES

Comprobar que contiene:

T. PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION

U. SEGURIDAD Y SALUD

V. PLAN DE OBRA

NOTA GENERAL PARA MEMORIA Y ANEJOS

Se comprobará que el proyectista ha efectuado los cálculos para el dimensionamiento de los distintos elementos resistentes hidráulicos, electromecánicos y de cualquier otra disciplina técnica, sin que sea necesario que los resultados de estos cálculos se contrasten por la oficina de supervisión  

4. PLANOS

Comprobación de que los planos incluyen:

5. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Comprobar que contiene:

Comprobar la uniformidad en la denominación de las unidades de obra tanto en el Anejo "Justificación de precios" como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y "Presupuesto" (Cuadros de Precios nº1 y nº2, Mediciones y Presupuestos).  

6. PRESUPUESTO