DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
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Artículo 6 quater. Señales y marcas viales

1. Los Estados miembros prestarán especial atención, en sus procedimientos actuales y futuros sobre señales y marcas viales, a la legibilidad y la detectabilidad por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos procedimientos tendrán en cuenta especificaciones comunes cuando dichas especificaciones comunes se hayan establecido de conformidad con el apartado 3.

2. A más tardar en junio de 2021, un grupo de expertos creado por la Comisión evaluará la oportunidad de establecer especificaciones comunes, incluidos distintos elementos destinados a garantizar el uso operativo de señales y marcas viales, con el fin de fomentar la legibilidad y la detectabilidad efectivas de las señales y marcas viales por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dicho grupo estará formado por expertos designados por los Estados miembros. La evaluación incluirá una consulta a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

La evaluación tomará en consideración, en particular, los elementos siguientes:

3. Teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 2, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer especificaciones comunes relativas a los procedimientos de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1, con el fin de garantizar el uso operativo de sus señales y marcas viales por lo que respecta a la legibilidad y detectabilidad efectivas de las señales y marcas viales por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.

Los actos de ejecución a que se refiere el primer párrafo se entenderán sin perjuicio de la competencia del Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a las normas relativas a las señales y marcas viales.

(Artículo añadido por la DIRECTIVA 2019/1936)