Artículo 6 quater. Señales y marcas viales
1. Los Estados miembros prestarán especial atención, en sus procedimientos actuales y futuros sobre señales y marcas viales, a la legibilidad y la detectabilidad por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos procedimientos tendrán en cuenta especificaciones comunes cuando dichas especificaciones comunes se hayan establecido de conformidad con el apartado 3.
2. A más tardar en junio de 2021, un grupo de expertos creado por la Comisión evaluará la oportunidad de establecer especificaciones comunes, incluidos distintos elementos destinados a garantizar el uso operativo de señales y marcas viales, con el fin de fomentar la legibilidad y la detectabilidad efectivas de las señales y marcas viales por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dicho grupo estará formado por expertos designados por los Estados miembros. La evaluación incluirá una consulta a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
La evaluación tomará en consideración, en particular, los elementos siguientes:
- a) la interacción entre las distintas tecnologías de asistencia al conductor y las infraestructuras;
- b) el efecto de los fenómenos meteorológicos y atmosféricos, así como del tráfico, en las señales y marcas viales presentes en el territorio de la Unión;
- c) el tipo y la frecuencia de tareas de mantenimiento que precisan las distintas tecnologías, incluida una estimación de los costes.
3. Teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 2, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer especificaciones comunes relativas a los procedimientos de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1, con el fin de garantizar el uso operativo de sus señales y marcas viales por lo que respecta a la legibilidad y detectabilidad efectivas de las señales y marcas viales por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
Los actos de ejecución a que se refiere el primer párrafo se entenderán sin perjuicio de la competencia del Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a las normas relativas a las señales y marcas viales.
(Artículo añadido por la DIRECTIVA 2019/1936)