Artículo 6 sexies. Notificación voluntaria
Los Estados miembros tratarán de establecer un sistema nacional de notificación voluntaria, accesible en línea para todos los usuarios de la vía pública, con el fin de facilitar la recopilación de pormenores sobre los incidentes transmitidos por los usuarios de la vía pública y los vehículos, así como de cualquier otra información relacionada con la seguridad que el notificante perciba como un peligro real o potencial para la seguridad de las infraestructuras viarias.
(Artículo añadido por la DIRECTIVA 2019/1936)