DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
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Artículo 8. Adopción y comunicación de directrices

1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 19 de diciembre de 2011, se adopten las directrices necesarias, en caso de que aún no existan, para asistir a los órganos competentes en la aplicación de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión estas directrices en el plazo de tres meses a partir de su adopción o modificación.

3. La Comisión las publicará a través de una página de Internet pública.