ORDEN CIRCULAR 30/2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

ORDEN CIRCULAR 39/2017, de 25 de octubre de 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CIRCULAR 30/2012, de 20 de junio, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

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El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado prescribe que la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones que definan las directrices de los procedimientos para la evaluación de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, para la realización de auditorías de seguridad viaria, para la gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias en servicio y para la realización de inspecciones de seguridad viaria, de modo que se establezcan las pautas los elementos que deban tenerse en cuenta. Asimismo, el citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Carreteras el establecimiento de los programas de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria.

Por otra parte, el Real Decreto 352/2012, de 12 de marzo, que desarrollaba la estructura básica del Departamento, atribuía el ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado anterior a la Subdirección General de Explotación y Gestión de la Red. Sin embargo, el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento reparte las competencias para llevar a cabo las evaluaciones de impacto, las auditorias de seguridad viaria y las inspecciones de seguridad viaria, entre distintas Subdirecciones Generales, por lo que, para adecuarla a la vigente atribución de funciones se hace preciso modificar la Orden Circular 30/2012

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la realización de auditorías de seguridad viaria, hace aconsejable la adaptación y actualización de las directrices de ese procedimiento, de cara a conseguir una mayor eficiencia en su aplicación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.

El ejercicio de las distintas funciones relativas a la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, reguladas por el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, se ejercerá por las distintas Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, conforme a lo determinado en el artículo 4 , apartados 1 y 2, del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Las auditorias de seguridad viaria en la fase inicial de servicio se encomiendan a la Subdirección General de Conservación.

La Subdirección General de Explotación coordinará los programas de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria.

SEGUNDO.

Aprobar las directrices del procedimiento para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado, que figuran como anexo a esta Orden Circular, quedando derogadas las directrices del procedimiento para la realización de auditorías de seguridad viaria aprobadas con la Orden Circular 30/2012, de 20 de junio, y manteniendo la vigencia del resto de las directrices que figuran como anexo en la misma.

TERCERO-

Esta orden circular entrará en vigor al día siguiente al de su firma.

Madrid, 25 de octubre de 2017

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,

Fdo. Jorge Urrecho Corrales