Como se ha indicado anteriormente, serán actuaciones que se deriven de los estudios de TCA, preventivas o estudio de accidentes mortales, y que, en general, con un bajo coste solucionen total o parcialmente los problemas existentes. En otros casos serán actuaciones propuestas por la unidad provincial o por la propia empresa que realiza la conservación integral en lugares peligrosos identificados mediante los estudios y chequeos que debe realizar.
En los tramos afectados por conservación integral dichas actuaciones se habrán contemplado en las reuniones de coordinación (apartado 2.2) y considerado su ejecución y programación dentro de las actuaciones a realizar mediante gestión directa o mediante el contrato de conservación integral correspondiente.
Para su estudio se tendrán en cuenta las actuaciones que estén programadas en el mismo tramo, así corno los estudios de eficacia que se hayan realizado de actuaciones ejecutadas.
Así mismo, deberá quedar constancia de todas las actuaciones realizadas recogiendo la información necesaria para poder realizar un seguimiento y evolución de la eficacia de las mismas (ver anejos 5, 6 y 8).
Las actuaciones se deberán definir completamente hasta el nivel que sea necesario para su correcta ejecución.