PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL 2001-2003
AL APARTADO 11 AL PRIMER ANEJO
ANEJO 1. CONDICIONES PARA LA IDENTIFICACION DE TCA

DEFINICIÓN DE TRAMO DE CONCENTRACIÓN DE ACCIDENTES (TCA)

La Dirección General de Carreteras emplea el término "tramo de concentración de accidentes" (TCA) para referirse a los puntos peligrosos de una red de carreteras; considerándose como tal aquel tramo de la red que presenta un riesgo de accidente significativarnente superior a la media de tramos de características semejantes, y en el que, previsiblemente, una actuación de mejora de la infraestructura puede conducir a una reducción efectiva de la accidentalidad.

El número de accidentes que se producen en un tramo durante un año está sometido a variaciones aleatorias debidas a la propia naturaleza del fenómeno de la accidentalidad. Por ello, y a efectos de obtener una identificación mas fiable de los TCA, se consideran los datos de accidentes de cinco años. Por otra parte, la medida de los niveles de riesgo se realiza a través de índices que relacionan el número de accidentes o sus consecuencias con el nivel de exposición, representado por el volumen de tráfico en   vehículos-kilómetro.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera tramo de concentración de accidentes aquel tramo de 1 Km en el que tanto el número de accidentes con víctimas en los últimos años como el índice de peligrosidad medio en ese período sea superior a la media respectiva de todos los tramos de características similares (categoría e IMD equivalentes) más la desviación media de los mismos.

En el caso de que las características del tramo hayan sufrido modificaciones sensibles a lo largo del periodo de 5 años, debido a las actuaciones desarrolladas en la carretera o a otras causas, las condiciones se aplicarán al periodo en el que el tramo haya permanecido con la configuración actual.

Atendiendo a los principios generales anteriormente expresados se han definido los criterios de identificación de los tramos de concentración de accidentes, que son los siguientes:

Tramo de 1 Km que cumpliendo las siguientes condiciones:

IPM5 ³ P y SACV5 ³ N cumple alguno de los siguientes criterios:

IPaa ³ P/2 y IPua ³ P/2 Criterio I
IPM2 ³ 2P/3 (II) Criterio II
SACVaa ³ N/5 y SACVua ³ N/5 Criterio III
SACV2 ³ N/2 Criterio IV

Siendo:

Los tramos de 1 km a considerar podrán no ser coincidentes con los pk de la carretera, y en el caso de identificarse varios TCA solapados, su estudio se realizará de forma conjunta, lo que dará lugar al estudio de un tramo de longitud superior a 1 km.

A continuación se indican los valores de P y N según el tipo de vía zona e IMD, utilizados para el año. Estos valores se actualizarán anualmente por los Servicios Centrales. 

1. AUTOVÍAS , AUTOPISTAS Y CARRETERAS CONVENCIONALES DESDOBLADAS
IMD **URBANO*** PERIURBANO* INTERURBANO
P N P N P N
0-10.000 210 10 141 10 90 10
10.000-15.000 93 10 99 10 69 10
15.000-20.000 15 10 46 10 41 10
20.000-40.000 52 11 42 10 34 10
40.000-80.000 60 23 37 13 31 10
> 80.000 46 42 31 23 30 18
CARRETERAS CONVENCIONALES Y VÍAS RÁPIDAS
IMD **URBANO*** PERIURBANO* INTERURBANO
P N P N P N
0-3.000 287 10 396 6 159 10
3.000-5.000 162 5 113 5 126 5
5.000-8.000 213 11 127 5 77 5
8.000-15.000 95 8 98 9 80 6
> 15.000 73 12 89 17 48 7
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