CAPÍTULO VII. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
Artículo 23. Sistema de notificación voluntaria.
La Dirección General de Carreteras dispondrá un sistema de notificación voluntaria, accesible en línea, con el fin de recopilar las comunicaciones relativas a incidentes y cualquier otra información relacionada con la seguridad de las infraestructuras viarias que transmitan los usuarios de la Red de Carreteras del Estado.
(Capítulo y artículo añadidos por el REAL DECRETO 61/2022)