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(REDACCION DADA EN LA Orden FOM/475/2002 EN LA QUE SE DICE QUE SE INTRODUCE ESTE ARTICULO. CON ANTERIORIDAD EXISTIA EL art�culo 247 BARRAS PARA HORMIGON PRETENSADO QUE DEROGA LA REFERIDA ORDEN)
Se denominan barras de pretensado aquellos productos de acero de alta resistencia, de secci�n maciza (circular o poligonal) que se suministran solamente en forma de elementos rectil�neos.
Lo dispuesto en este art�culo se entender� sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92 (modificado por el Real Decreto 1328/95), por el que se dictan disposiciones para la libre circulaci�n, en aplicaci�n de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estar� a lo establecido en el art�culo 9 del mencionado Real Decreto.
Las caracter�sticas de las barras de pretensado cumplir�n las especificaciones indicadas en los apartados 32.2 y 32.4, seg�n el caso, de la vigente "Instrucci�n de Hormig�n Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.
El Pliego de Prescripciones T�cnicas Particulares har� menci�n expresa del tipo y grado de acero correspondiente a este producto.
El Pliego de Prescripciones T�cnicas Particulares definir� las distintas barras a utilizar procurando que, en el caso de ser de diferente secci�n, �stas sean lo suficientemente distintas entre s�, al objeto de que se puedan diferenciar en obra a simple vista y acopiar independientemente.
La calidad de las barras de pretensado estar� garantizada por el fabricante a trav�s del Contratista de acuerdo con lo indicado en el apartado 32.6 de la vigente "Instrucci�n de Hormig�n Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya. La garant�a de calidad de las barras de pretensado ser� exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.
Cada lote de barras deber� llevar una identificaci�n en la que figuran de forma indeleble la marca del fabricante, el tipo y grado del acero, el di�metro nominal de la barra y un n�mero que permita identificar la colada o lote.
Ser�n de aplicaci�n las prescripciones recogidas en el apartado 32.7 de la vigente "Instrucci�n de Hormig�n Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.
Para efectuar la recepci�n de las barras de pretensado ser� necesario realizar ensayos de control de calidad de acuerdo con las prescripciones recogidas en el art�culo 90 de la vigente "Instrucci�n de Hormig�n estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.
Ser�n de aplicaci�n las condiciones de aceptaci�n o rechazo de los aceros indicadas en el apartado 90.5 de la vigente "Instrucci�n de Hormig�n Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.
El Director de las Obras podr�, siempre que lo considere oportuno, identificar y verificar la calidad y homogeneidad de los materiales que se encuentren acopiados.
La medici�n y abono de las barras de pretensado se realizar� seg�n lo indicado espec�ficamente en la unidad de obra de la que formen parte.
En acopios, las barras de pretensado se abonar�n por kilogramos (Kg) realmente acopiados, medidos por pesada directa en b�scula debidamente contrastada.
A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estar� a lo dispuesto en la vigente "Instrucci�n de Hormig�n Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.