ORDEN CIRCULAR 8/01 SOBRE RECICLADO DE FIRMES

(Formato PDF)

El reciclado de firmes existentes comprende una serie de técnicas constructivas tendentes al aprovechamiento integral de materiales envejecidos de firmes y pavimentos que desde la crisis energética de los años setenta vienen empleándose cada vez con más profusión en la rehabilitación estructural de los firmes de carretera. En el caso de los realizados in situ se ha producido en la última década un significativo desarrollo en los equipos y en los sistemas constructivos empleados en su ejecución, con máquinas específicas para esa labor, que han permitido a su vez el desarrollo y potenciación de estas técnicas.

Tanto las obras realizadas en los últimos diez años y la experiencia adquirida en ellas, como la necesidad de considerar las técnicas de reciclado como alternativas, por consideraciones ambientales, de seguridad vial y económicas, en los proyectos de rehabilitación de firmes aconsejan la redacción de unas especificaciones sobre las técnicas de reciclado de firmes.

El anejo de esta Orden Circular hace referencia a las tres técnicas más idóneas en el momento actual para la situación (tipología de las secciones estructurales y sus deterioros) existente en los firmes y pavimentos en nuestro país. Las técnicas aludidas son: el reciclado in situ con emulsión de capas bituminosas, el reciclado in situ con cemento de capas de firme y el reciclado en central en caliente de capas bituminosas, desarrollándose para cada uno de estos tipos de reciclado un artículo específico de prescripciones técnicas generales.

Estos artículos son los tres primeros del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4), con los cuales se inicia su redacción.

Los artículos 29, 40 y 51 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, modificado por los Reales Decretos 1911/97, de 19 de diciembre; 597/99, de 16 de abril, y 114/01, de 9 de febrero, facultan al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios, los trabajos y obras de construcción y los trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales.

No obstante, resulta inexcusable el cumplimiento del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, proceso que, aunque ya iniciado, consumirá algún tiempo.

Por todo lo indicado, mientras que los artículos en fase de aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4), que incluyen a los que se refiere esta Orden Circular, superan la tramitación en el ámbito europeo y son aprobados por el Ministro de Fomento y debido a la urgencia de contar con unas prescripciones técnicas para el proyecto y la ejecución del reciclado de firmes, cuya redacción ha sido suficientemente difundida y contrastada, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

1.

Serán de aplicación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para obras de conservación de carreteras, los artículos:

que se recogen como anejo a esta Orden Circular.

2.

Por consideraciones ambientales y de reutilización de los materiales existentes en los firmes y pavimentos, en las actuaciones cuya superficie de rehabilitación sea superior a 70.000 m2, se deberán tener en cuenta, en el análisis de soluciones para el proyecto de rehabilitación del firme, las técnicas de reciclado con las limitaciones y prescripciones indicadas en los puntos 3 y 4.

3.

Los criterios de aplicación de las técnicas de reciclado de firmes serán los siguientes:

4.

El dimensionamiento de las secciones de firme con materiales reciclados se realizará mediante un estudio especial en el que se incluya la identificación más completa posible del material a reutilizar. Se determinará la ley de fatiga del producto resultante y, en su defecto, se efectuará la evaluación de los espesores necesarios de acuerdo con la Orden Circular 323/97 T, o la que próximamente la sustituya, adoptando como simplificación los coeficientes de equivalencia recogidos en la tabla siguiente:

MATERIAL COEFICIENTE DE
EQUIVALENCIA
LEY DE FATIGA LIMITACIONES
CONSTRUCTIVAS
Mezcla bituminosa en caliente
(tipo D, S y G)
1 er=6,925·10-3·N-0,27243 -
Reciclado en caliente de
capas bituminosas1
0,8 a 1 Ley específica Espesores
entre 6 y 15 cm
Reciclado in situ con emulsión
de capas bituminosas2
0,75 Ley específica Espesores
entre 6 y 12 cm
Reciclado in situ con cemento
de capas de firme
Material semejante al suelocemento Espesores
entre 20 y 303 cm

(1) Fabricación en central (su coeficiente de equivalencia dependerá de la proporción de material reciclado utilizado).

(2) Material reciclado 100% mezcla bituminosa.

(3) Este valor se podrá subir a 35 siempre y cuando el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares especifique sistemas constructivos que garanticen una compacidad uniforme en todo el espesor de la capa.

5.

El ámbito de aplicación de la presente Orden Circular y de su anejo se circunscribe a los siguientes tipos de proyectos y obras de actuaciones en general:

6.

La presente Orden Circular entrará en vigor a partir del día 18 de enero de dos mil dos.

Madrid, 27 de diciembre de 2001

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

A la pagina inicial del PG-4 A la pagina inicial de WWW.CARRETERAS:ORG