Artículo 20. Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las
líneas.
1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/92, de Industria, y
una vez obtenida, en los casos requeridos por el Real Decreto 1955/00, de 1 de
diciembre, la autorización administrativa, la puesta en servicio y utilización
de las instalaciones eléctricas ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas
se condiciona al siguiente procedimiento:
- a) Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, un proyecto que defina
las características de la línea, según determina la ITC-LAT 09 y que, cuando
esté previsto que las líneas vayan a ser cedidas, deberá tener en cuenta las
especificaciones particulares aprobadas de la empresa suministradora.
- b) La línea deberá verificarse por la empresa instaladora autorizada que
la ejecute, con la supervisión del director de obra, a fin de comprobar la
correcta ejecución y funcionamiento seguro de la misma.
- c) Al finalizar la ejecución de la línea un técnico titulado competente
emitirá el correspondiente certificado de dirección y final de obra.
- d) Asimismo, si la tensión nominal fuera superior a 30 kV, la
instalación deberá ser objeto de una inspección inicial por un organismo de
control.
- e) A la terminación de la instalación, realizadas las verificaciones
pertinentes y la inspección inicial, en su caso, la empresa instaladora
autorizada ejecutora de la instalación emitirá un certificado de
instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de
conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con
el proyecto. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en
la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en el proyecto.
En caso de líneas que requieran autorización administrativa, se acompañará
al certificado de instalación el acta de puesta en servicio.
- f) Cuando el titular de la línea precise conectarse a la red de una
empresa suministradora de energía eléctrica, deberá solicitar el suministro
a la empresa suministradora, mediante entrega del correspondiente ejemplar
del certificado de instalación de la línea.
En este caso, la empresa suministradora podrá realizar las
verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento
de las prescripciones de este reglamento y del proyecto, como requisito
previo para la conexión de la línea a la red eléctrica.
Si los resultados de las verificaciones no fueran favorables,
la empresa suministradora deberá extender un acta, en la que conste el
resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por
el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo
más breve posible, se pondrá en conocimiento del órgano competente de la
Administración, quien determinará lo que proceda.
- g) Asimismo, el propietario de la línea deberá suscribir, antes de su
puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa
instaladora autorizada para líneas de alta tensión, en el que se haga
responsable de mantener la línea en el debido estado de conservación y
funcionamiento. Si el propietario de la línea, a juicio del órgano
competente de la Administración, dispone de los medios y organización
necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la
responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.
- h) El certificado de la empresa instaladora autorizada, junto con el
proyecto, el certificado de dirección de obra, el de inspección inicial, en
su caso, y el contrato de mantenimiento o el compromiso de realizarlo con
medios propios, deberán depositarse ante el órgano competente de la
Administración, con objeto de inscribir la referida instalación en el
correspondiente registro.
2. En la ITC-LAT 04 se detalla el proceso aplicable para la documentación y
puesta en servicio.