Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.
Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán,
atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:
- a) Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV
y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme
a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/00, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
- b) Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y
superior a 66 kV.
- c) Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y
superior a 30 kV.
- d) Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y
superior a 1 kV.
Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas
tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al
valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción
de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente
establecerá la tensión que deba autorizarse.