REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-LAT 01 A 09
Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.

Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:

Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.

Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.

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