REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y
garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente
de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
- a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
- b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir
las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
- c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las
instalaciones.