Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/92, de Industria, posee la Administración pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.
A tal fin, la correspondiente instrucción técnica complementaria determinará: