REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-BT 01 A 51

Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.

1. Se considerará que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando seutilizan de acuerdo a su destino.

2. Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/92, de Industria.

3. Se considerarán cubiertos tales mínimos:

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