El presente apartado de SEÑALES DE CIRCULACION se corresponde íntegramente con el anexo I del Reglamento General de Circulación aprobado por REAL DECRETO 1428/03,
1. (...) En el caso de
que deban ser expropiados instalaciones de servicios o accesos, la
Administración podrá optar en sustitución de la expropiación por la
reposición de aquéllos. La titularidad de las instalaciones o
accesos resultantes, así como las responsabilidades derivadas de su
funcionamiento, mantenimiento y conservación, corresponderá al
titular originario de los mismos. Por vía reglamentaria se regulará
la audiencia de éste en el correspondiente procedimiento y su
intervención en la recepción de las obras realizadas para la
reposición. (Párrafo añadido por la
LEY 66/97.)
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Dos son las posibilidades que se tienen para la reposición de los servicios afectados por la ejecución de unas obras:
El primer procedimiento sería el lógico si los trabajos correspondientes a la referida reposición son ejecutados por el Contratista adjudicatario de las obras contendidas en el referido Proyecto. El segundo procedimiento sería el más adecuado si los trabajos correspondientes a la reposición del servicio afectado deben ser ejecutados por la empresa titular del servicio (o por una autorizada por ella)
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